Muere Michu, expareja de José Fernando Ortega y madre de su única hija, a los 33 años

Muere Michu, expareja de José Fernando Ortega y madre de su única hija, a los 33 años

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El rompecabezas legal y familiar de José Fernando: a quién corresponde la custodia de su hija tras la muerte de Michu

EL ESPAÑOL habla con una letrada especializada en Derecho de Familia para resolver la interrogante que se plantea sobre el futuro de la pequeña.

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La repentina muerte de Michu, expareja de José Fernando (32 años) supone un duro varapalo para la familia de José Ortega Cano (71). La que fuera nuera del torero perdía la vida el pasado martes, 8 de julio, víctima de "varios infartos", según ha adelantado su madre, Inma.

Con su muerte deja huérfana a Rocío, de apenas 8 años, cuya custodia supone ahora un quebradero de cabeza para sus familiares. Según la ley, la patria potestad y la custodia de la pequeña debería recaer en el progenitor superviviente: su padre.

Sin embargo, en este caso se dan circunstancias excepcionales que harán imposible que padre e hija puedan estar juntos. El hijo de Rocío Jurado lleva 11 años recibiendo tratamiento psiquiátrico debido al "déficit intelectual" que padece. Este hecho, "sumado a su trastorno mental" y al "consumo de sustancias" que "lo limitan gravemente", según un informe médico, plantea una gran pregunta. ¿Qué pasará de ahora en adelante con la niña?

José Ortega Cano, con su hijo José Fernando, en una imagen de archivo.

José Ortega Cano, con su hijo José Fernando, en una imagen de archivo. GTRES

EL ESPAÑOL se ha puesto en contacto con Paloma Zabalgo y con Clara Redondo, abogadas especializadas en Derecho de Familia y en Derecho Internacional de Familia, quienes nos aclara algunas cuestiones sobre lo que depara a la nieta de Ortega Cano.

"En un primer momento, ante esta situación sobrevenida, y dado que el padre se encuentra incapacitado, lo normal es que se establezca una guarda de hecho por alguno de sus familiares", empieza diciendo Zabalgo. Y añade un matiz sobre su condición: "En la actualidad ya no se habla de incapacidad sino de personas con discapacidad con apoyos".

La tutela legal

"Esta es una situación en la que un familiar cercano, que en este caso podrían ser familiares en primer grado, como los abuelos maternos o sus tíos, asume el cuidado temporal de una persona", desliza. "Pero esto es un apoyo circunstancial".

"Lo normal es que los abuelos, en este caso los maternos, si es que tienen contacto permanente con la niña, sean quienes asuman la tutela legal. Por lo general son los familiares de primer grado, los abuelos o los tíos, a los que pasaría la tutela", expresa la abogada.

José Fernando, con su hija y su hermana Gloria Camila en una imagen de archivo.

José Fernando, con su hija y su hermana Gloria Camila en una imagen de archivo. GTRES

Este miércoles, durante su visita al tanatorio para dar el último adiós a su hija, Inma, la madre de Michu, ha anunciado que será ella quien se haga cargo de su nieta. "La niña se va a quedar conmigo. Michu quería lo mejor para Rocío, ¿no? La niña está desde chica conmigo. Entonces el roce más cercano soy yo", han sido sus palabras.

Un juez decidirá sobre la niña

A pesar de la voluntad de la abuela materna, la decisión sobre el futuro de la niña solo compete al juez. Así lo explica Zabalgo: "En cualquier caso, la decisión de quién se hará cargo de la menor corresponde únicamente al juez. La designación del tutor legal se resolverá mediante resolución judicial".

Y es que todo lo que tenga que ver con las decisiones respecto a la menor "se va a tener que establecer judicialmente". Por todo ello, independientemente de qué familiar desee responsabilizarse de Rocío, "será finalmente el juzgado quien determine quién deberá hacerlo".

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"Alguien tiene que velar por los intereses y el bienestar de la menor. Esto incluye aspectos como su cuidado personal, la administración de sus bienes, asuntos cotidianos como las autorizaciones para el colegio o una excursión, o sus citas médicas, por ejemplo", matiza la letrada.

Una cosa está clara. José Fernando, a pesar de ser el padre de Rocío, no puede hacerse cargo de la pequeña. "Si el padre está incapacitado no puede ejercer la guarda de la niña", apunta la letrada. Las razones son obvias: no está en condiciones de desempeñar estas funciones.

Ortega Cano y la madre de Michu

"Cuando muere uno de los padres de un menor, si el otro progenitor ostenta la patria potestad pero no puede ejercerla, es un juez quien tiene que designar a quién le corresponde asumir la responsabilidad de proteger sus derechos. Estamos hablando de la figura del tutor legal".

De momento, entre los abuelos no se ha producido un encuentro formal aún para hablar sobre los asuntos de la niña. Así lo ha desvelado la abuela materna. "No he hablado con él porque no le he visto", ha dicho en el tanatorio. "Lo acabo de ver ahora entrar pero no he tenido la oportunidad de saludarlo", añade.

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Queda por descubrir cuál es el parecer de Ortega Cano respecto a lo que en el futuro suceda a su nieta. En el hipotético caso de que ambas familias, la paterna y la materna, no se pusieran de acuerdo, se tendrá que resolver "en un proceso judicial de carácter contencioso". En ese caso, "el juez deberá determinar quién va a ostentar la tutela de la niña siempre considerando la protección del interés superior de la menor".

Así, se tendrán en cuenta, por ejemplo, "quién ha mantenido una relación continuada de la menor", así como los "lazos de afectividad", si está "mejor con un familiar o con otro".

La tutela garantiza la protección

Si llegara a producirse un contencioso, "se valorarán las relaciones previas con la niña, la capacidad para garantizar su estabilidad e incluso, en niños más mayores, se garantizara su derecho a ser oídos y contar con su opinión a la hora de que el juzgado adopte su decisión".

La pequeña Rocío queda excluida de esa opción. En España un juez puede escuchar la petición de un menor sobre su custodia a partir de los 12 años de edad. Se considera que a partir de esta edad tienen la madurez suficiente para expresar su opinión. Al tener apenas 8 años, su opinión solo sería tenida en cuenta si el juez así lo considera.

José Fernando y Michu posando junto a su hija.

José Fernando y Michu posando junto a su hija. Instagram

Habría que matizar, además, cuestiones que no siempre parecen claras cuando suceden acontecimientos de este tipo: la patria potestad y la guarda y custodia. "La primera hace referencia a todos los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos menores de edad no emancipados".

La patria potestad implica al mismo tiempo un derecho y un deber de los progenitores para con sus hijos. Desde la toma de decisiones sobre los aspectos más relevantes de la vida de un menor, como su educación, su residencia o las cuestiones que afectan a su salud. Para su adopción será necesario el acuerdo de ambos progenitores y, en su defecto, la autorización judicial.

La voluntad de Michu sobre su hija

Por su parte, la guarda y custodia tiene que ver con el cuidado cotidiano de los menores. Son, por tanto, los cuidados "propios de la convivencia, para los que no se precisa esa actuación conjunta de los progenitores".

"En este caso, lo que garantizaría la protección del menor sería la tutela, que será ejercida por quien el juzgado determine. El tutor deberá velar por el bienestar de la niña, representarla legalmente, administrar su patrimonio y, en definitiva, garantizar su correcto desarrollo y protección", subraya la abogada Clara Redondo.

¿Testamento ológrafo?

"Cabe la posibilidad de que la progenitora, en testamento, hubiera nombrado ya un tutor, que será quien asuma la tutela, que en todo caso tendrá que ser aprobada por el juez", añade Zabalgo.

Sobre este asunto se ha comentado que Michu, que tenía problemas de corazón congénitos, dejó un papel escrito manifestando que si ella moría quería que José Ortega Cano se quedara con la custodia de su hija.

"Estaba muy preocupada por los problemas de corazón que sufría y no quería dejar sola a su hija Rocío. Su familia me cuenta que lo tenía todo ordenado y que su deseo era que la niña se la quede Ortega Cano", adelantaron en TardeAR.

Michu, en una participación en Telecinco.

Michu, en una participación en Telecinco.

"De ser cierto que existe ese documento, podría tratarse de un testamento ológrafo que se admite en nuestra legislación siempre que cumpla una serie de requisitos formales, como este escrito firmado por la testadora, que conste la fecha y que se protocolice en el plazo máximo de 10 días ante notario desde el que se tiene en conocimiento del fallecimiento", aclara Redondo.

"En caso de no reunir estos requisitos", añade, "podrá valorarse como una prueba más en el procedimiento judicial, en el que consta la voluntad de la fallecida, quedando sometido a las reglas comunes de valoración de la prueba".

"No hay tutela legal"

También existe otro supuesto: que no se haya nombrado tutor en el testamento. En ese caso "se tendrá que solicitar judicialmente su nombramiento. Esta solicitud la puede llevar a cabo el Ministerio Fiscal, la entidad pública (a través de Servicios Sociales) o los parientes próximos (abuelos, tíos, etc.)", explica la abogada especializada en Derecho de Familia.

Otra interrogante que se puede plantear es la siguiente. ¿Qué pasaría si nadie de la familia quiere o puede ejercer la custodia del menor? En este caso, según puntualiza Redondo, "será la administración de la comunidad autónoma correspondiente quien, tras el procedimiento pertinente, asuma la tutela de la niña".

Hay que recordar que "en este momento no hay tutela legal, lo que hay es una situación de hecho". Por tanto, está por iniciarse "un procedimiento judicial para determinar quién asumirá la custodia". Todo queda en el aire, de momento.