Exterior de la Audiencia Provincial de Valladolid

Exterior de la Audiencia Provincial de Valladolid Miriam Chacón Ical

Valladolid

Condenado a dos años de prisión un monitor por agredir sexualmente a una niña de 13 años en Valladolid

La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de lo Penal y ya firme tras un acuerdo de conformidad entre Fiscalía, acusación particular y defensa, aplica las atenuantes de reparación del daño y confesión tardía.

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos años de prisión a un monitor deportivo como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con acceso carnal. Los hechos tuvieron lugar en septiembre de 2020, cuando la víctima tenía 13 años.

El condenado mantuvo relaciones sexuales completas con la menor en el interior de su vehículo, utilizando preservativo. Aunque la chica consintió el encuentro, su voluntad resulta penalmente irrelevante por tratarse de una menor de 16 años. El acusado era plenamente consciente de su edad, ya que había ejercido como monitor en el pabellón del pueblo donde la víctima entrenaba baloncesto dos veces por semana.

La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de lo Penal y ya firme tras un acuerdo de conformidad entre Fiscalía, acusación particular y defensa, aplica las atenuantes de reparación del daño y confesión tardía, dado que el procesado colaboró y reconoció los hechos.

Además de la pena privativa de libertad, se le impone la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores, y la libertad vigilada durante ocho años una vez cumplida la pena de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con 6.000 euros, cantidad que ya había depositado y que fue acordada entre las partes. La condena se ha aplicado conforme a la redacción del artículo 181.1 y 3 del Código Penal vigente tras la Ley Orgánica 10/2022, por ser la más favorable al reo.