Imagen de archivo de un niño con su padre.

Imagen de archivo de un niño con su padre. Reuters

Valladolid

El juzgado da la razón a la Junta por asumir la tutela de una niña de dos años: el padre pidió la custodia tras saber que era suya

Según la sentencia, las pruebas y testificales “son más que suficientes para llegar a la declaración de desamparo de la menor".

Más información: Futuro y discapacidad, la preocupación familiar por el porvenir social

Publicada
Actualizada

El juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid desestimó las demandas de oposición formuladas por un hombre, Alonso Acevedo, y su madre frente a las resoluciones dictadas por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, en las que se adoptaron medidas de protección sobre su hija y nieta de dos años, respectivamente.

Confirma así la sentencia la situación de desamparo de la niña y la tutela asumida por la Junta, que delegó el ejercicio de guarda, mediante medida de acogimiento residencial, en el centro El Carmen. A juicio del tribunal, según expresa en la sentencia, a la que tuvo acceso Ical, las pruebas y testificales “son más que suficientes para llegar a la declaración de desamparo de la menor y asunción de tutela por parte de la Junta”.

También se desestima la petición de la abuela de la niña y madre de Alonso Acevedo, que había solicitado la custodia como medida subsidiaria a la petición de restitución de la tutela en favor del padre.

La defensa de ambos alega en las demandas que, en el momento en que la madre biológica manifestó no querer asumir sus responsabilidades parentales respecto de la menor, el padre biológico no sabía que Chloe era hija suya, “no teniendo todavía el reconocimiento de paternidad, lo que se produjo después, una vez que Acevedo vino a España” procedente de la República Dominicana y se realizó las “oportunas pruebas de paternidad”.

Por ello, señala que, en el momento de dictarse la resolución de desamparo, “no se evaluaron sus circunstancias, ni su capacidad para asumir el cuidado de su hija”, y acusaron a la Administración de “incumplir su obligación de notificar debidamente la resolución al padre y tampoco ofrecieron a la familia de él la posibilidad de hacerse cargo de la niña”.

También defendieron que desde entonces, el padre “ha demostrado su compromiso y responsabilidad mediante su participación” en el programa de intervención familiar (PIF), la realización de los cursos sugeridos por los Servicios Sociales, la obtención de un empleo estable en España y la ausencia de antecedentes por toxicomanía ni alcoholismo; y añaden que “está perfectamente capacitado para atender a su hija”.

Tras examinar los documentos, el juzgado entiende que “se aprecia que la Administración, iniciado el expediente de protección, ha ido adoptando distintas resoluciones, a medida que el tiempo iba avanzando, las circunstancias variando y tras analizar las mismas, que se han ido comunicando a los distintos interesados”.

Así, los Servicios Sociales alegan que el informe del CEAS habla de “negligencia física y psíquica” hacia la menor, que “no está registrada en el Registro Civil, no existen enseres necesarios para su cuidado, ha acudido únicamente dos veces al pediatra y no es atendida cuando llora”, en lo que califica como un “modelo de vida inadecuado en el hogar, con denuncias de vecinos y llamadas a la policía por realizarse fiestas de forma continua en la vivienda y consumos de alcohol y otras drogas”, entre otros.

Los Servicios Sociales inciden también, en otra de las resoluciones, que “se pone de manifiesto que existe una falta de motivación para el cambio por parte del padre, que no se han afianzado los objetivos de la intervención y que si la menor retornara al domicilio con el padre sin la supervisión del equipo de apoyo se pondría de nuevo en situación de riesgo a la menor”.

Creen, además, que los apoyos del padre son “escasos, porque la abuela no ha demostrado ser una fuente de apoyo real ni estable”, y que la menor “se encuentra en un momento crucial para su desarrollo personal y no puede seguir esperando a que su padre y el entorno familiar realicen los cambios necesarios para recibir la atención necesaria”.

El juzgado, “a la vista de la profusa prueba practicada”, estima que “aquello en que se sustenta cada una de las resoluciones objeto de impugnación tiene una constancia real y que su fundamentación y decisión es acertada”.

No obstante, una vez que la Administración consideró a Acevedo como padre de la menor “a todos los efectos”, sí valoró la posibilidad de que estuviera con su progenitor y también se contempló a la familia extensa”.

Por esta razón, en junio de 2024, tras valorar el equipo de apoyo a las familias la composición de la familia, el balance del sistema familiar, los indicadores de riesgo de la menor y el resultado de la intervención por áreas, “se concluye que, dado que la implicación del padre con la niña ha mejorado y el vínculo emocional entre ambos se desarrolla de forma adecuada, lo procedente es la prórroga de la medida”, algo que se sustancia en el informe de octubre del pasado año.

Sin embargo, posteriormente los Servicios Sociales indican que los avances son “escasos y demasiado lentos” y señalan que el padre “no se adapta a los cambios evolutivos que la menor va teniendo y que la abuela no es un apoyo real ni estable”. Igualmente, los técnicos de la Asociación para la Protección del Menor (Aprome) también le han señalado al padre que “carece de iniciativa y hacía las cosas solo si ellos se lo indicaban”.

Por todas estas cuestiones, el juzgado decide ahora dar la razón a la Gerencia de Servicios Sociales, si bien cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de los veinte días siguientes.