Audiencia de Valladolid
Absuelta por transferir la mitad del dinero de una cuenta compartida con su tía fallecida
La Audiencia de Valladolid considera que actuó creyendo que tenía derecho a esos fondos y que no hubo apropiación indebida: "Creía razonablemente que su tía le había otorgado ese dinero en vida".
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer acusada de apropiación indebida por transferir 76.985 euros desde una cuenta bancaria que compartía con su tía fallecida a una de su titularidad exclusiva.
El tribunal considera que no se dan los elementos necesarios para condenarla por un delito penal, ya que actuó convencida de que tenía derecho a la mitad del saldo al figurar como cotitular.
Según los hechos probados, la cuenta -activa desde 1994- estaba nutrida únicamente con fondos de la fallecida, que murió en abril de 2022 sin testamento, dejando como herederos a 21 sobrinos.
Uno de ellos era la acusada, quien figuraba como cotitular desde hacía años y había gestionado la cuenta con el conocimiento y consentimiento de su tía. Un año después del fallecimiento, la mujer transfirió a su cuenta personal la mitad del saldo disponible.
La operación fue cuestionada por parte de los herederos, que solicitaron su devolución y la denunciaron por apropiación indebida. La Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión, mientras que la acusación particular pedía una condena de cuatro años y la restitución de la cantidad transferida.
Sin embargo, la Sala ha concluido que no se puede acreditar el "ánimo de lucro" exigido para el delito, ya que la mujer "creía razonablemente que su tía le había otorgado ese dinero en vida", en reconocimiento por haberla cuidado y asistido. El tribunal señala que esa convicción, aunque errónea, excluye el dolo necesario para una condena penal.
La sentencia subraya que el procedimiento penal no es el cauce adecuado para resolver disputas de esta naturaleza, al tratarse de un conflicto sucesorio que debe ventilarse en la vía civil.
En consecuencia, absuelve a la acusada y deja sin efecto las medidas cautelares, aunque aclara que la resolución no implica que tenga derecho a quedarse con el dinero: será un juez civil quien determine el destino final de esos fondos.
Las costas procesales han sido declaradas de oficio. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.