Aeropuerto de Villanubla / Ical

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Valladolid

La justicia ordena devolver los descuentos por "subactividad" a los trabajadores de seguridad del Aeropuerto de Villanubla

La sentencia asegura que no se aplicarán más descuentos basados en una interpretación incorrecta del convenio colectivo, protegiendo sus derechos laborales en el futuro.

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El juzgado ha emitido una sentencia que obliga a las empresas de seguridad Trablisa y Sureste Seguridad a reintegrar las cantidades descontadas indebidamente a sus trabajadores por concepto de "subactividad".

Estas empresas prestan servicios de seguridad en el Aeropuerto de Villanubla y llevaban en conflicto desde que Sureste Seguridad sucedió a Trablisa en la adjudicación del contrato.

Tras finalizar su contrato, Trablisa ha emitido un documento de liquidación en el que aplicaba un descuento bajo el concepto de "subactividad", alegando defectos de jornada y basándose en una interpretación unilateral del artículo 52 del convenio colectivo de seguridad.

Sin embargo, el juzgado ha determinado que, al haberse cumplido el año natural y finalizado la relación laboral, no correspondía aplicar ningún descuento, incluso si se había incurrido en un déficit de jornada. La interpretación que ha hecho Trablisa del artículo 52 ha sido calificada como incorrecta y contraria al precepto.

Como resultado, la empresa deberá reintegrar las cantidades descontadas indebidamente a sus empleados, añadiendo además un 10% en concepto de demora. La sentencia, favorable a las reclamaciones impulsadas por CCOO del Hábitat, es firme y no admite recurso.

Este fallo pone en evidencia las prácticas laborales de empresas como Trablisa y Sureste Seguridad, que, a pesar de contar con importantes clientes como AENA o el Ministerio de Defensa, han obligado a sus trabajadores a reclamar judicialmente sus derechos debido a la "incorrecta" aplicación del convenio colectivo o a "malas prácticas empresariales", según apunta CCOO.