La pancarta y bandera del colectivo LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Valladolid

La pancarta y bandera del colectivo LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Valladolid

Valladolid

La Justicia da la razón al gobierno de Puente: las banderas LGTBI del balcón del Ayuntamiento eran legales

Rechaza los recursos de Abogados Cristianos por la instalación de dichas banderas los años 2021 y 2022

24 octubre, 2023 16:17

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del 12 de abril dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 por la colocación de la pancarta con los colores de las banderas LGTBI y transexual en la Casa Consistorial con motivo del Día del Orgullo en el año 2021.

En esa sentencia, fechada a día 11 de octubre de 2023, el TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación, el 28 de junio del año 2021 de la pancarta con los colores de las banderas LGTBI y transexual en el balcón de la fachada de la Casa Consistorial y desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el pronunciamiento absolutorio de costas en la instancia, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales de ninguna de las dos instancias.

El alto tribunal de nuestra Comunidad, también ha considerado oportuno desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia del 9 de enero de 2023 dictada en el procedimiento del Juzgado Número 3 de Valladolid, por la colocación de las banderas también en el año 2022, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas de apelación.

El tribunal resuelve, en su resolución, que la colocación de dichas enseñas se realizó de manera “acorde al ordenamiento jurídico”, como se puede leer en la resolución y apunta que “los poderes públicos deben fomentar el reconocimiento institucional de la lucha por la igualdad” tanto “real como efectiva de las personas LGTBI”.

El escrito del juez también afirma que la Ley que regula el uso de la bandera de España, así como de otras enseñas “expresamente asume como interés general digno de fomento el reconocimiento y participación de los poderes público en los actos conmemorativos de la lucha en cuestión” por lo que “difícilmente puede considerarse que las administraciones que así se posicionen vulneren los invocados principios de objetividad y neutralidad”.

Satisfacción en el Grupo Municipal Socialista tras la resolución

Pedro Herrero, el portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Valladolid ha mostrado su satisfacción asegurando que el TSJCyL ha “avalado la decisión que adoptó el equipo de gobierno presidido por Óscar Puente”, todo ello en favor de “la igualdad real y del compromiso con los colectivos que defienden la libertad y la diversidad”.

“Los poderes públicos tenemos que fomentar el reconocimiento institucional y luchar por la igualdad”, ha señalado Herrero, añadiendo que es una “derrota de la ultraderecha, del fundamentalismo de los colectivos que abogan por la desigualdad y la discriminación” e instan, desde el Grupo Municipal Socialista, al nuevo alcalde de Valladolid, el “popular” Jesús Julio Carnero, a colocar la pancarta arcoíris el 28 de junio de 2024 en la fachada del Ayuntamiento de Valladolid. Invitan también a los dos partidos que integran el gobierno, PP y Vox, a participar en los actos organizados con motivo del Día del Orgullo.

Los socialistas apuntan que ambas sentencias avalan la legalidad de la colocación de una pancarta con los colores de las banderas LGTBI y transexual y hacen mención a las razones esgrimidas por el juez en su resolución: “Para el debate jurídico es irrelevante que el elemento material aquí utilizado sea calificado de bandera, pancarta, enseña o estandarte -aunque, en cualquier caso, el punto 10 del acuerdo plenario de 2016 invocado por el Ayuntamiento identifica el acto como “izado de la bandera arcoíris” -, sin embargo, al entender de la Sala los pronunciamientos efectuados hasta la fecha en relación con esta cuestión han de ser reconsiderados en atención a los mandatos contenidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 2 de marzo de 2023; en concreto, el artículo 5 dispone que “2. Los poderes públicos fomentarán el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI”.

Los socialistas, en un comunicado recogido por EL ESPAÑOL de Castilla y León hacen mención a otra de las razones esgrimidas por el juez del alto tribunal: “Si la ley asume y dispone que los poderes públicos han de fomentar el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la indicada lucha, podría convenirse que el modo más expresivo y congruente de mostrar a la vez y en un solo acto tanto su reconocimiento institucional como dicha participación es, precisamente, la colocación en algún lugar visible del espacio público de la Administración de que se trate de la bandera que simboliza al colectivo el día internacional que lo conmemore, en este caso, el 28 de junio, popularmente conocido como Día del Orgullo LGTBI.”

Y finalizan con otro punto importante que, al final, tira por tierra el recurso de Abogados Cristianos: “Por otro lado, el mandato de fomento del reconocimiento institucional y participación en los términos expuestos, absorbe, al entender de la Sala, las objeciones de legalidad descritas en la STS de 26 de mayo de 2020 desde la perspectiva de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, pues, insistimos, si es la ley -que, aunque posterior, sirve de criterio interpretativo actualizado a cuyo amparo han de enjuiciarse tales actos- la que expresamente asume como interés general digno de fomento el reconocimiento y participación de los poderes públicos en los actos conmemorativos de la lucha en cuestión, difícilmente puede considerarse que las administraciones que así se posicionen vulneren los invocados principios de objetividad y neutralidad política.”