Juicio por el PGOU de Valladolid

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Valladolid

El Supremo desestima los recursos de Mezquita y Aller por el 'caso PGOU' de Valladolid

Confirma sendas penas de 15 meses al exjefe de Área y al arquitecto municipal porque "tomaban las decisiones de común acuerdo" y ninguna medida "se aprobó en el Pleno"

23 febrero, 2022 17:20

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación contra la sentencia condenatoria por el denominado 'caso PGOU' de Valladolid al jefe del Área de Urbanismo, Modesto Mezquita, y el arquitecto municipal, Luis Álvarez Aller, según han informado a este medio fuentes jurídicas.

Los recursos de ambos condenados, admitidos a trámite, pretendían obtener una sentencia absolutoria, en lugar del año y tres meses de cárcel, su inhabilitación por idéntico periodo y multa de 1.350 euros por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con varios delitos de prevaricación urbanística impuestos por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial en diciembre de 2019, hace ahora más de dos años. Algo que ha rechazado el TS, quien ratifica la condena y además condena a los recurrentes al pago de las costas ocasionadas.

"Tomaban las decisiones"

En sus fundamentos de hecho, el Tribunal reconoce que los dos acusados, junto al concejal de Urbanismo, García Coca, que  decidió no recurrir, “tomaban las decisiones en materia de urbanismo”. El Tribunal considera probado, porque “todas las partes lo admiten, y está acreditado documentalmente y ratificado por los técnicos que colaboraron en los trabajos de redacción, los trámites seguidos en expediente de Modificación del PGOU acordada en Pleno de 3 de septiembre de 2002 por el Ayuntamiento de Valladolid, hasta que se dictó por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León la Orden FOM 1084/03, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU con determinadas salvedades, y se supedita la aprobación a la presentación por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de un único documento que integrase las correcciones realizadas por el Ayuntamiento como consecuencia de los Informes de la ponencia técnica y el CRUOT”.

Asimismo, el tribunal declara probado que los acusados” aprovecharon la realización de éste documento único o texto refundido, para realizar de forma consciente y deliberada, en el PGOU, varias modificaciones en los planos y en la normativa, que suponían alteraciones ilícitas, porque no era lo que se había decidido por el Pleno en la aprobación provisional ni tenían relación alguna con la subsanación que les requirió la Consejería de Fomento, carecían de justificación y solamente beneficiaban a determinadas personas o colectivos”.

"De común acuerdo"

También se declara probado que los acusados que tomaban las decisiones en materia de urbanismo, actuaron “de común acuerdo” en la realización de las alteraciones en los planos y la normativa que se indica en el factum de la sentencia. Reseña, a continuación, las alteraciones realizadas, algunas referidas a la declaración del terreno sobre el que se actúa urbanísticamente, o a la fijación de parcelas mínimas de construcción, posibilitando mayores volúmenes de edificabilidad. También se alteró la normativa, posibilitando incluir en algunos conceptos, como el de uso colectivo, lo que permitió la modificación de la naturaleza de suelos y la admisión en el concepto de industria urbana, los destinados a usos de comercio y hospedaje”, señala el Tribunal Supremo.

Para rematar, asegura que “ninguna de estas alteraciones se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento”, haciendo pasar por mera “corrección Recurso de casación de errores lo que eran auténticas alteraciones conscientes que cambiaron el sentido de las determinaciones afectadas”, dando lugar a la anulación por la jurisdicción contenciosa administrativa.

Hay que recordar que quien decidió no recurrir fue el exconcejal de Urbanismo, García Coca, aunque en el supuesto de que los dos primeros lograran su propósito y vieran revocada la sentencia de primera instancia, sus efectos se extenderían también a García de Coca, quien fue condenado a dos años de cárcel por un delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con varios delitos de prevaricación y dos delitos de prevaricación urbanística.