Pensión de viudedad

Pensión de viudedad

Palencia

El Supremo reconoce el derecho a una palentina de cobrar la pensión de viudedad íntegra al fallecer la primera mujer

La sentencia afirma que hay una laguna legal en la Ley de Clases Pasivas. 

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La Sección Tercera de la Sala de los Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado haber lugar al recurso de casación interpuesto por una palentina contra la sentencia del 26 de enero de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La palentina compartía la pensión de viudedad con la exmujer de su marido funcionario fallecido. Sin embargo, al fallecer la primera mujer, reclamaba cobrar íntegramente esta pensión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL- Noticias de Castilla y León, se reconoce que en los casos donde hay una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra persona con quien se compartía.

Asimismo, el Supremo ha estimado el recurso de una palentina, cuyos intereses legales han sido defendidos por la abogada Aurora Gutiérrez García, del despacho Alonso-Gutiérrez Abogados, del que también forma parte Juan Manuel Alonso Cruz.

La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda denegó a la mujer palentina la pensión de viudedad que tenía reconocida tras fallecer la mujer con la que se repartía el importe de la misma, y que era la primera esposa del hombre que falleció.

El porcentaje de pensión reconocida, que fue asignada en función del periodo de tiempo de convivencia de cada una de ellas, fue del 48,839% y del 51,161% de la pensión de viudedad, respectivamente.

El TSJ, ante quien la mujer recurrió la negativa de Hacienda, también rechazó el recurso. Sin embargo, el Supremo destaca que no se trata de un supuesto de acrecimiento de la pensión dado que hay "una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma".

El fallo del Tribunal Supremo, que establece doctrina, analiza el régimen de Clases Pasivas, un sistema que gestiona el Ministerio de Hacienda y que cubre a los funcionarios que ingresaron en el servicio antes de 2011 la pensión de vejez, incapacidad o fallecimiento.

La sentencia estima que la Ley de Clases Pasivas tiene una laguna legal porque no regula las situaciones en las que hay más de un beneficiario de la pensión de viudedad.

La Sala Social del Alto Tribunal ha puntualizado que, una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada, y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de esta "se restablece en su dimensión originaria".

Por todo ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de la mujer, que cobraba el 48,8% de la pensión de viudedad y ha reconocido su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la otra mujer con la que se repartía la cuantía, el importe íntegro de la misma.