La sede del Tribunal Supremo en Madrid.

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Ávila

El Supremo confirma 11 años de cárcel para un profesor de Ávila que abusó de una alumna de un colegio de Madrid

El docente se encontraba trabajando en la capital española cuando sucedieron los hechos. Había mandado contenido sexual y mantenido relaciones con la menor hasta que unas amigas avisaron al centro escolar.

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 11 años, nueve meses y dos días de cárcel para un profesor nacido en la provincia de Ávila que remitió contenido de carácter sexual y mantuvo relaciones con una alumna del colegio de Madrid en el que trabajaba.

Así ha quedado confirmado tras desestimar el recurso interpuesto por el condenado, al que se le atribuye un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y otro de exhibicionismo.

La víctima y el encausado iniciaron un contacto vía correo electrónico durante el verano tras finalizar el curso, continuando esos contactos en el centro escolar cuando la menor ya estaba siendo tutorizada por otra docente.

Ello motivó que el centro advirtiera a ambos de que la conducta "distorsionaba la normalidad escolar", requiriendo a ambos a que cesaran los contactos. Esto ocurrió durante un tiempo hasta que la menor dio su número de teléfono al procesado, siempre según la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso este periódico.

A partir de ahí, el encausado comenzó a remitir a la menor contenido de carácter sexual e incluso quedaron personalmente para mantener relaciones.

Fueron unas amigas de la menor las que, tras conocer los hechos, pusieron los mismos en conocimiento del colegio, que abrió un expediente disciplinario al condenado y le apartó de sus funciones educativas. Además, la víctima y su madre acudieron a la policía a denunciar lo sucedido.

Tanto la Audiencia Provincial, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Supremo consideran estos hechos constitutivos de un delito, desestimándose los recursos del encausado en segunda y tercera instancia.

El condenado había apelado a la aplicación de la Ley del 'Solo Sí es Sí', pero la Sala le ha recordado que en su caso implicaría una pena superior a la impuesta, por lo que se le aplica la más favorable que sería la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se confirma así la pena de 11 años y un día de cárcel por el delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de 16 años, así como nueve meses y un día por el delito continuado de exhibicionismo.

También se le ha condenado a nueve años de prohibición a acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o cualquier punto donde se encuentre durante 9 años, con la imposición también de la medida de libertad vigilada durante el mismo periodo una vez cumpla su pena en prisión.

De igual manera, tendrá prohibido a desempeñar cualquier trabajo, oficio o voluntariado que implique contacto directo con menores de edad durante un periodo de 17 años y deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños morales ocasionados.