Imagen del municipio abulense de La Adrada.

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Ávila

La Junta Electoral da la razón al alcalde de La Adrada y deja sin efecto la suspensión de tres puntos del orden del día

El órgano ha derogado el acuerdo que "apartaba" de un pleno del Consistorio los puntos relativos la aprobación de un plan parcial, subvenciones directas y presupuestos

12 mayo, 2023 16:42

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La Junta Electoral de Ávila ha aceptado este miércoles el recurso del alcalde de La Adrada, Roberto Aparicio, contra la decisión de la Junta Electoral de Arenas de San Pedro de eliminar tres puntos del orden del día de un pleno del Consistorio. Por tanto, ha quedado sin efecto la suspensión de esos tres puntos del orden del día, con la derogación del acuerdo, relativos la aprobación de un plan parcial, a subvenciones directas y a los presupuestos del año 2023.

La decisión de la Junta Electoral de Zona de Arenas de San Pedro se basó en la convocatoria de un pleno extraordinario el pasado 11 de mayo teniendo como motivo la "importancia de aprobación de asuntos antes de que acabe la legislatura". En concreto, se trataba de la aprobación de un plan parcial, de las subvenciones directas y de los presupuestos del año 2023. 

El regidor del municipio recurrió ese mismo día la decisión de "apartar" esos puntos del orden del día y la Junta Electoral de Ávila ha concluido que los puntos se apartaron "de forma cautelar e indebida". Además, se ha destacado que el proceso electoral "no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones representativas del ámbito local", asegurando que no corresponde a la administración electoral la "autorización previa de actos institucionales".

Por todo ello, la Junta Electoral de Ávila ha aceptado el recurso de Aparicio y ha dejado sin efecto el acuerdo que apartaba esos tres puntos del orden del día del pleno municipal del pasado 11 de mayo. Además, se ha dado traslado de este nuevo acuerdo a la Junta Electoral de Arenas de San Pedro para que proceda a notificar el mismo a los interesados en el presente expediente electoral.