Imagen de archivo de un debate electoral en Castilla y León en el año 2019.

Imagen de archivo de un debate electoral en Castilla y León en el año 2019. Dos Santos Ical

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La Junta Electoral Central confirma que los debates serán a tres entre PP, PSOE y Vox tras rechazar los recursos

Han quedado desestimadas las alegaciones presentadas por las coaliciones de IU-Sumar-Verdes Equo y la de Podemos-Alianza Verde, y las del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya.

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Los debates electorales en Castilla y León serán a tres entre PP, PSOE y Vox. Así ha quedado confirmado después de que la Junta Electoral Central (JEC) haya rechazado los recursos presentados por UPL-Soria Ya y las coaliciones de Izquierda Unida (IU)-Movimiento Sumar-Verdes Equo: En Común y la de Podemos-Alianza Verde contra el acuerdo de este mismo órgano a nivel autonómico.

De esta manera, se ratifica el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León de 12 de febrero que avalaba los debates con la participación de los candidatos a la Presidencia de la Junta de las formaciones políticas con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León.

La decisión de contar únicamente con los candidatos de PP (Alfonso Fernández Mañueco), PSOE (Carlos Martínez) y Vox (Carlos Pollán) vino refrendada al no tener las coaliciones electorales grupo parlamentario propio en las Cortes en el caso de IU-Sumar-Verdes Equo: En Común y el de Podemos-Alianza Verde, y no haber alcanzado las formaciones política en número de cinco procuradores o de al menos tres y un 5% de los votos emitidos en las pasadas elecciones en el caso de UPL y Soria Ya.

Ante esta decisión, se presentó recurso por todas las formaciones sin representación en los debates electorales. En el caso de Podemos-Alianza Verde se alegó que no se cumplían con los debates trilaterales anunciados y las posibles medidas compensatorias "solo pueden ser verdaderamente tales si se adoptan la forma de debate".

Aunque reconocían que el artículo 31 bis de la Ley 3/1987 Electoral de Castilla y León establece la obligación de debatir los candidatos con grupo parlamentario propio, precisaban que eso "no supone la exclusión de otras formaciones que deseen participar en los debates públicos".

Por su parte, IU-Sumar-Verdes Equo sostenía unos argumentos similares, al entender que el precepto legal "no limita la participación solo a ellos (los que tienen representación parlamentaria), ni impide que se invite a otros candidatos".

Además, se recalcaba que IU tiene la condición de "grupo político significativo" al haber participado en comicios autonómicos anteriores, además de en elecciones europeas integrado en otras dos coaliciones que "obtuvieron un porcentaje superior al 5% del voto".

Por último, UPL-Soria Ya presentó un recurso conjunto como grupo parlamentario en el que sostenía la formación del mismo con seis procuradores y apuntaba que la Junta Electoral autonómica había introducido un requisito no establecido en el artículo 31 bis de la Ley electoral de Castilla y León que "no exige porcentaje mínimo de voto".

En este sentido, creían que el acuerdo recurrido "vulnera el derecho de participación del artículo 23 de la Constitución española y el principio de igualdad de su artículo 14, al introducir un tratado desigual carente de justificación objetiva y razonable".

Sin embargo, la JEC ha coincidido con el informe de la Junta Electoral de Castilla y León en tanto en cuanto se necesita grupo parlamentario propio en las Cortes para su participación en, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral.

Centrando la respuesta en el Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, la JEC sostiene en que una interpretación como la sostenida por los recurrentes, según la cual, "el constituir un grupo parlamentario común con sus respectivos procuradores (3 UPL y 3 Soria Ya), les permitiría designar dos candidatos a efectos del debate y convertiría el criterio de representatividad en arbitrario, contrario al principio de igualdad electoral".

Y es que la Junta Electoral de Castilla y León deducía del recurso de UPL-Soria Ya que pretendían "presentar a dos personas distintas como candidatos" en los debates electorales, mientras que "no reúnen los requisitos de forma separada" para poder participar.