Un hombre vota en unas elecciones en Valladolid

Un hombre vota en unas elecciones en Valladolid Leticia Pérez ICAL

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Los partidos de Castilla y León recibirán 10.205 euros por cada escaño obtenido en las elecciones del 15 de marzo

Las formaciones políticas sumarán 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño en los comicios autonómicos.

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La Consejería de Economía y Hacienda ha aprobado las cantidades de los gastos correspondientes a las elecciones autonómicas de Castilla y León del próximo 15 de marzo, tras su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). De este modo, los partidos políticos recibirán 10.205,62 euros por cada escaño obtenido y 0,40 euros por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

A estas percepciones se suman 0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria, y 0,38 euros para determinar el límite al que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones.

Estos se multiplicarán por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquéllos presenten sus candidaturas.

El Título VI de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León establece el sistema de financiación de los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones autonómicas.

En su artículo 45 prevé la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante