Francisco Igea en las Cortes de Castilla y León en una imagen de archivo.

Francisco Igea en las Cortes de Castilla y León en una imagen de archivo. Europa Press

Región

Nuevo revés para Igea: la Comisión de Ética Pública no aprecia deber de abstención de Gago en las declaraciones de Gallardo

El consejero de la Presidencia pide una utilización “responsable y mesurada” de esta Comisión, tras los tres procedimientos impulsados sin éxito por el ex de Ciudadanos

23 febrero, 2024 09:51

Nuevo revés para Francisco Igea. La Comisión de Ética Pública no aprecia “deber de abstención ni conflicto de intereses” en el pronunciamiento de su presidente, Luis Miguel González Gago, sobre las actuaciones del vicepresidente Juan García-Gallardo y del consejero de Industria, Mariano Veganzones, sobre unas declaraciones en alusión a los inmigrantes. El procurador del Grupo Mixto había reclamado tras el primer pronunciamiento de Gago al considerar que al ser consejero de Presidencia y formar parte del equipo de Gobierno debería haberse abstenido en el análisis de los asuntos tratados en la reunión que la Comisión celebró el 29 de enero, y que afectaban a estos dos altos cargos de la Junta de Castilla y León.

Igea también planteó estas dos consultas previas a la Comisión, donde aducía un “posible deber de abstención o concurrencia de conflicto de intereses” del presidente de la Comisión, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago. Sin embargo, y analizando lo informado por el propio consejero a la Comisión de Ética Pública de Castilla y León, este órgano colegiado ha concluido en la sesión celebrada ayer jueves que no existe tal deber de abstención ni conflicto de intereses. Lo ha hecho en una reunión en la que González Gago ha sido sustituido en la presidencia de la Comisión por la consejera de Educación, Rocío Lucas Navas, designada a tal efecto por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 15 de febrero. Esta sustitución se produce en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde se refleja que en el supuesto de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella, éste será sustituido por quien determine la Junta de Castilla y León.

La Comisión de Ética Pública, valorando los argumentos que González Gago ha presentado previamente, en un informe solicitado por la secretaría de dicha Comisión, ha archivado la consulta. El consejero de la Presidencia ha argumentado que en ningún momento el interesado alega ningún motivo concreto que hubiese justificado el deber de abstención o que pudiera conllevar un conflicto de intereses. De hecho, y citando la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público que recoge los supuestos en los que podría existir tal conflicto, “no se adivina cuál de dichos supuestos habría tenido lugar en esta situación: no hay interés propio, ni vínculo personal o familiar con las personas cuyas conductas se analizan, y tampoco se está analizando ninguna situación relacionada con una persona jurídica con la que el consejero pudiera estar vinculado, lo cual sí que habría sido motivo de abstención”.

La pertenencia a la Junta de Castilla y León, que comparten González Gago y los dos altos cargos cuyas actitudes fueron analizadas en la reunión del pasado 29 de enero de la Comisión, no es una circunstancia que pueda englobarse legalmente en ninguno de los supuestos de conflicto de intereses o de obligación de abstención.

Mensaje de Gago

Finalmente, González Gago hizo un llamamiento a la utilización “responsable y mesurada” de esta Comisión, ante la cual la misma persona ha encadenado tres procedimientos diferentes en un reducido espacio de tiempo, lo cual puede suponer -dijo- “un abuso de derecho y una actuación contraria al principio de eficacia y eficiencia de la Administración Pública”. “Los miembros de la Comisión de Ética Pública de Castilla y León tienen otras responsabilidades y cometidos públicos principales que requieren su atención, y que pueden verse comprometidos en su desarrollo ordinario al tener que estar resolviendo de forma continuada escritos y comunicaciones sin una justificación suficiente”.