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Cárcel para el dueño de los perros que mataron a un hombre

13 noviembre, 2019 11:36

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a dos años y medio de cárcel al dueño de los perros que mataron a un hombre en Santa Marta de Tormes en febrero de 2017.

Según anuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se le ha condenado finalmente de un homicidio por imprudencia grave al dejar la puerta abierta de la finca de donde se escaparon los perros que atacaron al hombre, causándole la muerte.

Según recalca la sentencia, de esta manera, "el acusado faltó al más elemental cuidado y diligencia que debe guardarse en este caso por el carácter y peligrosidad de los animales", tal y como indicó el propio condenado el día del juicio en la Audiencia Provincial. Así, insiste la sentencia, "los cuatro perros salieron al encuentro del fallecido y le atacaron brutalmente hasta causarle la muerte".

Los cuatro perros, además, actuaron "en manada" y ya habían dado muestras de agresividad al atacar a otro galgo anteriormente e, incluso, se habían enfrentado al dueño cuando este le llamó la atención.

Ante estos hechos, el Tribunal incide en la "desidia y descuido grave" que supone el hecho de dejar la puerta abierta ante estos "animales peligrosos", sobre los que el "acusado no tenía concertado ningún seguro de responsabilidad civil".

Por ello, el ahora condenado deberá también indemnizar a la viuda con 128.000 euros y abonar 20.400 euros a cada uno de los tres hijos del fallecido.

Sin embargo, el Tribunal ha absuelto al veterinario, también en el juicio, que vacunó a los perros. Este estaba acusado de un delito de falsedad documental pero la Sala considera que “no ha quedado probado que faltara intencionalmente a la verdad al consignar la raza de los cuatro perros y hacer constar en los pasaportes o guías caninas que pertenecían a la raza XMASTÍN -es decir, cruce con mastín-, según declaración al respecto por parte del propietario de los animales, ni tampoco ha quedado probado que hiciese constar dicha raza a sabiendas de su falsedad ni con la finalidad de permitir al acusado la posesión de tales animales potencialmente peligrosos, que no le era permitido por tener antecedentes penales como consecuencia de una condena por un delito contra la salud pública”.