Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. EFE / Enric Fontcuberta
Es oficial: el trabajador tiene derecho a 12 horas mínimo de descanso antes de que empiece su siguiente jornada
Las empresas que lo incumplan se enfrentan a multas de hasta 7.500 euros, según la normativa laboral básica.
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No es negociable, así aparece estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. El empleado tiene derecho a disfrutar, como mínimo, de 12 horas de descanso entre jornada y jornada.
El documento laboral básico, que es el que establece los derechos y obligaciones de las empresas y los más de 800.000 asalariados de Castilla y León, fija esta cifra como inamovible a la hora de regular la normativa.
Es importante conocer todos los preceptos reflejados en el Estatuto de los Trabajadores y no quedarse únicamente en lo referente a salario, despidos o vacaciones, pues aquí aparecen estipulados todos los derechos de los empleados.
Aunque en apariencia es una norma técnica, su incumplimiento tiene consecuencias muy concretas para todos los trabajadores.
En la práctica, esto se traduce en que un trabajador que termine su jornada a las 21:00, no podrá volver a su puesto de trabajo transcurridas, al menos, 12 horas. Es decir, si al día siguiente está en turno de mañana, la hora mínima para entrar serían las 09:00.
Si entra a trabajar antes, o la empresa así lo exige, se estaría incumpliendo la norma y se produciría una infracción laboral que pueden conllevar multas que van desde los 751 a los 7.500 euros para la compañía.
Estas cuantías están reflejadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que, en su caso, es la norma que establece las multas en cuestiones laborales.
Del turno de tarde al de mañana
Es, precisamente, el ejemplo anterior la casuística más habitual que se da a la hora de vulnerar este derecho. Serán más propensos a tener que sufrir estas infracciones los trabajadores con turnos rotativos.
Un trabajador con turno de tarde un lunes y mañana un martes puede encontrarse con que entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente apenas hayan transcurrido siete, ocho o nueve horas.
Este tipo de cuadrantes suele darse en sectores como la hostelería, la sanidad, la logística o el comercio, pero debe saberse que es una cuestión contraria a lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores.
Cabe resaltar, eso sí, que el control sobre estos incumplimientos se ha vuelto más riguroso desde el momento en el que el registro horario se ha convertido en obligatorio para el cómputo general de las empresas.
De esta manera, la Inspección de Trabajo tiene la potestad de contrastar los fichajes y detectar los solapamientos. Es más, durante el año 2024 las infracciones relacionadas con el registro de jornada, control de horario, horas extraordinarias y tiempo de trabajo se incrementaron un 8,78% con respecto al ejercicio anterior.
Estos son los datos que comunicó la propia Inspección de Trabajo, aumentando la presión sobre las empresas para que cumplan la normativa vigente.
El descanso, regulado al completo
El Estatuto de los Trabajadores no solo fija el descanso entre jornadas, sino que va más allá, con el objetivo de asegurarlo, y establece que el trabajador debe disponer de 36 horas semanales seguidas ininterrumpidas.
Esto se traduce en día y medio consecutivo como mínimo y se regula a través del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal puede disfrutarse tanto en fin de semana en los casos de empleos con calendario habitual, u otros días en los sectores donde se trabaje sábado y domingo.
Cabe añadir que los convenios colectivos pueden marcas condiciones diferentes en cuanto a la distribución de los descansos, pero no pueden reducir el mínimo de 36 horas de manera ininterrumpida.
Ante el incumplimiento de algunos de estos preceptos, el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano competente para corroborar la situación, levantar acta de infracción y proponer a al empresa para sanción.
La obligatoriedad del registro horario facilita mucho contar con pruebas a este respecto, ya que los datos arrojan evidencias ante un posible procedimiento.