Fotografía de archivo de octubre de 2020, durante la visita de la entonces secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez, a las instalaciones de Lingotes Especiales, acompañada por el presidente de la compañía, Vicente Garrido Capa y el que fuera delegado del Gobierno, Javier Izquierdo Ical
El TSJCyL reconoce el cáncer de un trabajador de Valladolid como enfermedad laboral por exposición a químicos
UGT valora la sentencia "muy positivamente" tras una "larga lucha en defensa de la salud laboral".
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Un trabajador ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconozca el cáncer que padece como enfermedad laboral a consecuencia de su actividad durante décadas en Lingotes Especiales, "por exposición a productos químicos", en Valladolid, según ha desvelado UGT.
El sindicato, a través de un comunicado al que ha accedido EL ESPAÑOL de Castilla y León, ha valorado "muy positivamente" la sentencia de la Sala de lo Social porque reconoce "una larga lucha en defensa de la salud laboral y de los derechos del trabajador, así como un respaldo a la labor sindical desarrollada en la empresa".
Tras un "largo y complejo procedimiento judicial", que se inició en 2018, el TSJCyL ha confirmado que la incapacidad permanente total de este empleado de la empresa vallisoletana está derivada de una enfermedad causada por la exposición continuada a productos químicos cancerígenos en su puesto de trabajo.
Tal y como explica UGT, la sentencia del TSJCyL ha desestimado los recursos que habían interpuesto la compañía y la Mutua Montañesa, ratificando las resoluciones previas del Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, que en diciembre de 2019 había reconocido el origen profesional de la enfermedad, además de las resoluciones judiciales posteriores dictadas tras la intervención del Tribunal Supremo.
El procedimiento se ha extendido durante más de seis años. Desde que se iniciara el expediente administrativo y la posterior vía judicial, esto ha "obligado" al trabajador a "afrontar sucesivos recursos y dilaciones pese a que los tribunales han confirmado de forma reiterada la existencia de una relación directa entre la enfermedad y las condiciones de trabajo".
Sin embargo, el sindicato ha celebrado que "al fin", las resoluciones consideran demostrado que, durante décadas de actividad profesional en diferentes secciones de la empresa, "especialmente en machería y acabados", el empleado ha estado expuesto habitualmente a "aminas, resinas, limpiametales y otros contaminantes químicos".
"Entre ellos sustancias como dimetilformamida, dimetiletilamina y fenol, recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 por su potencial cancerígeno", han precisado.
Es más, UGT ha incidido en que los tribunales concluyen que "concurren todos los elementos exigidos legalmente -diagnóstico, agente y actividad- para aplicar la presunción legal de enfermedad profesional, descartando que otros factores personales alegados puedan romper el nexo causal con la exposición laboral".
Para el sindicato, el caso "pone de manifiesto el elevado coste personal y temporal que soportan las personas trabajadoras cuando se cuestiona de forma sistemática el origen profesional de enfermedades graves".
Por último, ha considerado que la sentencia firme constituye un "precedente relevante para el conjunto del sector industrial y de la fundición".