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El Ministerio deniega la instalación de cinco parques eólicos en Burgos, León y Salamanca

En el caso de los dos parques burgaleses y del salmantino, se argumenta por contar con una DIA desfavorable, mientras que la solicitud de Green Capital para los parques leoneses se desestima por no cumplir los trámites "en tiempo

16 septiembre, 2023 13:57

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) desestimó la solicitud de instalación de cinco parques eólicos, promovidos por diversas empresas, en las provincias de Burgos, León y Salamanca. En el caso de las dos instalaciones previstas en Burgos y la salmantina, por contar con una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, mientras que la solicitud de Green Capital para instalar dos parques eólicos en la provincia de León se desestima por no cumplir los trámites administrativos “en tiempo y forma”.

Según figura en las resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy y consultadas por Ical, la solicitud para la instalación de los parques eólicos que la empresa Green Capital Development pretendía construir en la zona leonesa del Bierzo, bajo los nombres de Anemide y Torneros, y que alcanzarían los 80 y 54 MW de potencia instalada, respectivamente, fue desestimada por no acreditarse ante el gestor, por parte de la empresa, “el cumplimiento de los hitos administrativos en tiempo y forma”, lo que supone la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red concedidos, así como de las autorizaciones administrativas para la ejecución del parque.

En el caso del parque eólico Villarino, que Iberdrola pretendía construir en los términos municipales de Ahigal de Villarino, Villarino de los Aires y Pereña de Ribera con hasta 300 MW de potencia, su autorización fue desestimada debido a que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto resultó desfavorable, misma situación que supuso la desestimación de los proyectos Merindades y Estacas de Trueba, de 50,4 MW de potencia instalada, en la provincia de Burgos.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.