Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Eduardo Parra / Europa Press

Empleo

Entró en vigor: el trabajador puede no recibir paga extra en verano, según la normativa laboral

Desde los años 80 el Estatuto de los Trabajadores se aplica como legislación básica, pero en un contexto como el actual, ante el alza de los precios, cobra más importancia aún saber su funcionamiento.

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El verano ya está a la vuelta de la esquina y eso significa que son muchos los trabajadores que ya esperan la ansiada paga extra en su cuenta bancaria. Un mecanismo que busca recompensar a los empleados en los periodos anuales de más gasto.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral básica por la que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León, estipula que no siempre tiene que ser así.

Y es que las nóminas de estos meses cobran especial importancia en un contexto como el actual, en el que el alza de los precios por los conflictos geopolíticos mundiales como la guerra en Oriente Medio marcan las preocupaciones de los ciudadanos.

Esta guerra ha provocado el cierre del estrecho de Ormuz, la principal vía de tránsito del petróleo mundial, y esto ha conllevado un importante golpe al bolsillo de todos los trabajadores, en términos generales.

Por eso, para evitar falsas esperanzas, conocer el Estatuto de los Trabajadores es cada vez más importante. Y el artículo 31 establece que las empresas no están obligadas a depositar la paga extra a sus trabajadores en verano.

A pesar de que se conoce como paga extra de verano, la normativa señala que la única remuneración fijada en un tramo de tiempo es la de Navidad.

Según diga el convenio o el acuerdo

En este sentido, cabe resaltar que es el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo que estipulará el periodo en el que se abonará una de las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores habla únicamente de manera específica de una de ellas, que será "con ocasión de las fiestas de Navidad", mientras que la otra tendrá lugar "en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores".

Por otro lado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se estipula que la cuantía exacta estará fijada por el convenio colectivo, lo que implica que no todos los trabajadores recibirán el mismo aumento salarial.

En la práctica suele ser el equivalente a otro salario base mensual, pero siempre pueden existir matices que estén aclarados en el contrato laboral.

Teniendo en cuenta todo esto, la empresa puede optar, sobre el papel, por abonar esta nómina con paga extra en otros meses del año que no correspondan al verano, pudiendo ser en aquellos en los que la facturación sea mayor y este dispendio salarial pueda ser amortiguado con mayor seguridad por parte del empresario.

Cabe resaltar, eso sí, que la tradición empresarial en España es que las empresas abonen esta paga extra en junio o julio y la otra en Navidad. Normalmente, esto viene propiciado al tratarse de dos periodos en los que los gastos son mayores.

Bien sea por viajes durante el periodo estival o por la compra de regalos y comidas durante las fiestas navideñas. Unos factores que, además, suelen tenerse en cuenta en los convenios colectivos.

También pueden prorratearse

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de que estas pagas extraordinarias puedan ser prorrateadas durante las 12 mensualidades que recibe el empleado.

De esta manera, el trabajador incrementa moderadamente el salario percibido durante todo el año. Implica eso sí, una satisfacción menor a nivel psicológico frente a quienes sí reciben este plus en dos fechas señaladas del calendario.

En cualquier caso, siempre tendrán el derecho a acordar con la empresa una paga prorrateada a lo largo del año o recibir con carácter extraordinario la misma, duplicando casi su sueldo, en Navidad y otro periodo seleccionado.