Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y Economía Social de España. Imagen de archivo

Economía

Es oficial: la empresa debe pagar la pausa para comer si el trabajador no puede desconectar

El Tribunal Supremo resalta que si durante este tiempo el empleado debe estar disponible, esto puede computar como tiempo efectivo de trabajo.

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La legislación laboral establece una serie de deberes para los trabajadores, pero también dota a estos de una serie de derechos que no siempre son conocidos. En este contexto, el Tribunal Supremo ha ratificado en una reciente sentencia una cuestión que en ocasiones crea controversia en las empresas.

Esta es la duda recurrente sobre si la empresa debe pagar o no la pausa para comer a sus trabajadores. En Castilla y León, hay más de800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) que pueden verse beneficiados por esta jurisprudencia.

La sentencia 4159/2025 del alto tribunal ha confirmado que la pausa para comer debe contarse como tiempo de trabajo efectivo en aquellos casos en los que el empleado no pueda desconectar y tenga que estar disponible para atender incidencias o requerimientos.

La causa judicial a la que se hace referencia concluye que no hay un descanso real en el momento que el trabajador no puede evadirse por completo de sus obligaciones laborales, debiendo permanecer operativo, localizable o preparado para intervenir ante cualquier casuística.

La interpretación es clara. En ese periodo, el trabajador, a pesar de estar realizando una pausa para comer, continúa estando disponible para la empresa, debiendo ser retribuido por ello.

Trabajo efectivo

No basta con que el cuadrante o el convenio colectivo fije un descanso para comer, sino que lo que determina la retribución o no es la realidad aplicable y el trabajo efectivo.

La obligación de permanecer a disposición de la empresa provoca que el trabajador no disponga libremente de ese tiempo de pausa, ya que está condicionado por el deber de dar respuesta a cuestiones que tienen que ver con la empresa.

Por eso, el periodo no puede ser considerado descanso y, de esta manera, debe ser pagado como parte de la jornada laboral del trabajador.

La sentencia del alto tribunal, analiza un caso de los trabajadores del transporte sanitario, cuya pausa para comer está condicionada a la necesidad permanente de estar disponibles para actuar en una emergencia.

La conclusión de los magistrados precisa que la disponibilidad permanente propicia que no se puedan tener en cuenta estas pausas para comer como tiempo propio para el trabajador, debiéndose contar como trabajo efectivo.

Descanso igual a desconexión

De esta manera, la sentencia evidencia que el descanso solo se considera como tal en los casos en los que exista una desconexión real del trabajador.

Si la empresa obliga a su empleado a estar disponible durante este tiempo, no puede ser considerado como una pausa no retribuida.

Dada la habitualidad de esta práctica en muchas empresas, los trabajadores tienen el derecho de reclamar que se les pague ese periodo que deben estar a disposición de su ejercicio laboral.

El fallo del Supremo tendrá así un alcance práctico para muchos sectores en los que se exige una disponibilidad permanente del trabajador o que implique que el empleado deba mantener el móvil de empresa activo durante su comida para atender peticiones.

Podría aplicarse también en oficinas u otros entornos en los que el profesional, durante su pausa para comer, sigue respondiendo mensajes, correos electrónicos o llamadas.

La decisión judicial también refuerza la necesidad de que las empresas tengan en cuenta la aplicación de políticas de desconexión efectivas y reales en los tiempos de trabajo.

Ahora bien, cada caso deberá analizarse y revisarse partiendo de la realidad del convenio, del servicio y de los turnos de trabajo. Aunque la sentencia abre la posibilidad a que todos los trabajadores, ante esta situación, puedan reclamar.

Tiempo laboral o descanso

Conocido lo anterior, donde la pausa para comer se cuenta como trabajo efectivo si existe falta de desconexión real, también hay otra vía por la que puede tener esta misma consideración.

Es en los casos en los que el convenio colectivo o el contrato entre la empresa y el trabajador refleje que la pausa para comer se compute como parte de la jornada laboral.

Por eso, antes de iniciar cualquier reclamación, para sustentarla de la mejor manera posible, siempre es recomendable consultar estos documentos previamente.

Por otro lado, de modo complementario, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.4, figura que si la jornada supera las 6 horas continuadas, se tiene derecho a un descanso de al menos 15 minutos, sin que se considere tiempo de trabajo, salvo que se diga lo contrario en el convenio.