Arcadi España García, ministro de Hacienda.

Arcadi España García, ministro de Hacienda. Europa Press

Economía

Está en vigor: puedes ahorrarte hasta 4.000 euros en la Renta si has comprado un coche eléctrico en 2025

Esta deducción, que comprende la suma de una estatal y una autonómica a nivel de Castilla y León, puede aplicarse desde este miércoles, 8 de abril, en la declaración.

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Este miércoles, 8 de abril, arranca la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Un periodo que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y en el que los contribuyentes deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria.

En este punto, son muchos los que tratan de hacer encaje de bolillos para ajustar sus cuentas, aprovechando múltiples deducciones que les permitan ahorrar varios miles de euros en su declaración.

Entre otras muchas, una de las deducciones que destaca es la correspondiente al fomento de la movilidad sostenible por la adquisición de vehículos eléctricos, tanto a nivel estatal como autonómico.

Dado que son compatibles ambas, la deducción podría alcanzar los 4.000 euros en Castilla y León si se ha comprado un vehículo eléctrico puro, eléctrico con autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía superior a 40 kilómetros.

Durante el pasado año, según el último informe de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac) correspondiente al mes de diciembre de 2025, se matricularon 6.448 vehículos electrificados en Castilla y León, un 144,24% más que en 2024.

Cómo funciona la deducción

En la práctica, la deducción es habitual que alcance los 4.000 euros. Esto se debe al solapamiento tanto de la deducción autonómica de Castilla y León como la estatal a nivel España.

Por un lado, existe un tramo estatal en el que se fija una deducción general del 15% del valor de adquisición del vehículo hasta los 20.000 euros. Esto fijaría un límite máximo de 3.000 euros.

Sin embargo, desde hace unos años se incluye la deducción autonómica, que es compatible, que aumenta esta cifra hasta los 4.000 euros.

El valor de adquisición del vehículo hay que tener en cuenta que es el precio final, los impuestos y los gastos, al que habría que restar las ayudas públicas recibidas como las que se contemplan, por ejemplo, en el Plan Moves.

Cabe resaltar que esta deducción se aplica exclusivamente a particulares, no es para vehículos que comprendan el desarrollo de alguna actividad económica.

Además, es necesario mantener la titularidad del mismo durante al menos cuatro años y debe ser nuevo, no podrá ser uno de segunda mano. La deducción se aplica únicamente en el año de matriculación del vehículo. Es decir, este año solo podrán beneficiarse de ella aquellos que compraron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

En la práctica, su traducción es sencilla. Si el vehículo, descontadas las ayudas, costase 30.000 euros, teniendo en cuenta todas las variables y ambas deducciones, el contribuyente se deduciría un máximo de 4.000.

Por otro lado, también es importante tener en cuenta que la instalación de un punto de recarga en las viviendas o en los garajes privados puede ser objeto de deducción.

En este sentido, se desgravaría de nuevo un 15% de la inversión, pero sobre una base máxima de 4.000 euros. Es decir, el contribuyente podría optar a 600 euros de deducción a mayores en su declaración de la Renta en caso de haber instalado el punto de recarga antes de haber acabado el año 2025.

El pago debe haberse realizado, eso sí, mediante transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta, además de ser necesario conservar las facturas del instalador autorizado.