Castilla y León

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Economía

Subvención de 50 euros por día para la sustitución de trabajadores en cuarentena o aislados

5 noviembre, 2020 10:01

La Junta ha anunciado este jueves incentivos para la contratación temporal de sustitutos, tanto de autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de su contagio o su aislamiento provocado por el COVID-19, como de aquellos trabajadores que deban quedarse en sus domicilios por el confinamiento de sus hijos menores de 12 años, personas dependientes o discapacitados a su cargo.

La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 50 euros por día en que el trabajador esté contratado, según recoge la orden del 28 de octubre que publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

En este texto se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, que la Consejería de Empleo e Industria justifica ante la vuelta a la actividad presencial de "muchas empresas" en septiembre, además de la apertura de colegios y centros formativos, lo que a juicio de este departamento incidirá también en la actividad económica de las empresas que pueden verse afectadas por contagios o aislamientos domiciliarios de sus trabajadores.

Asimismo, indica que la apertura de colegios y centros formativos pone de relieve la necesidad de adoptar medidas que garanticen el mantenimiento del empleo de aquellos padres trabajadores que se vean obligados a guardar confinamiento con motivo de una cuarentena obligatoria de sus hijos menores de edad hasta 12 años, personas dependientes o discapacitados a su cargo.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención. Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

El contrato de trabajo deberá iniciarse dentro del periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria y podrá concertarse a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50 por ciento y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido. 

La Junta precisa que no serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades mercantiles o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.