El Procurador del Común y Comisionado de Transparencia, Tomás Quintana, en una imagen de archivo ICAL
El Procurador del Común pide verificar la supresión de sujeciones físicas en residencias para cuidados de larga duración
A través de una resolución solicita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que controle el cumplimiento del nuevo modelo de atención.
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El Procurador del Común ha emitido una resolución, recogida por EL ESPAÑOL de Castilla y León, en la que solicita a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que “verifique si las residencias y centros de día han procedido a implantar el plan de eliminación o supresión de sujeciones” conforme a la norma vigente.
Tomás Quintana asegura que en la Comunidad se ha instaurado un modelo de atención en esos espacios libre de sujeciones físicas y que el uso de esos elementos debe ser siempre “excepcional y temporal, cuando hayan fracasado el resto de las medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros”.
Se pide que el cambio que deben experimentar los distintos recursos no se dilate en el tiempo ni, en consecuencia, “puedan darse situaciones o actuaciones deficitarias o contrarias a la legalidad”.
Las acciones recomendadas a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades incluyen “actuaciones periódicas de inspección y comprobación del derecho de los usuarios a recibir una atención libre de sujeciones, la adopción de medidas necesarias en caso de verificar la utilización desviada de medios de sujeción o el desarrollo de planes o programas de formación del personal sobre la materia”.
Todo, con la finalidad de propiciar un cambio eficaz y con todas las garantías hacia el nuevo modelo, consistente no solo en la satisfacción de las necesidades básicas, sino también en la protección de los derechos, las libertades fundamentales y la dignidad humana.
También plantea que se exija a aquellos centros que en la actualidad no hayan implantado la nueva normativa a que procedan a hacerlo, al haber transcurrido el plazo temporal de un año establecido para ello en la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración.
En los casos en que se hayan utilizado elementos de sujeción física, se reclama que se compruebe que se han aplicado en situaciones excepcionales y temporales en las que se haya constatado claramente el fracaso de otras medidas alternativas y conforme a un procedimiento documentado que cuente con prescripción médica, supervisión técnica, consentimiento informado, determinación de tiempos y forma, así como el análisis de riesgos en su uso y la obligatoria comunicación al Ministerio Fiscal.
Además, se insta a informar de forma precisa a las familias y residentes sobre el nuevo modelo de atención centrado en la persona, para aclarar que en la actualidad rige de forma general el cuidado sin sujeciones, siendo su uso excepcional y siempre bajo criterios médicos y sometido a la legislación vigente.