El panel de Electomanía para las elecciones de Castilla y León

El panel de Electomanía para las elecciones de Castilla y León

Castilla y León

Multado con 3.000 euros el responsable de Electomanía por los 'Emojipanel' de las elecciones de CyL

Consideran que fueron "una forma de encubrir la difusión de sondeos electorales", por lo que su publicación contravino la Ley 

26 mayo, 2022 22:41

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La Junta Electoral Central impuso una sanción de 3.000 euros a Rodrigo Panero Fernández como administrador único de la empresa Argentum Analytics, propietaria del blog electomanía.es, por la publicación de los denominados 'Emojipanel' sobre las elecciones autonómicas de Castilla y León entre los días 8 y 11 de febrero de 2022, por considerar que incurrió en una infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General que prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales durante los cinco días anteriores a la votación, que se produjo el 13 de febrero.

La Junta Electoral Central consideró así como hechos probados que entre el martes 8 y el viernes 11 de febrero, en pleno periodo electoral de los comicios a las Cortes de Castilla y León, se publicaron en el blog digital electomanía.es lo que se denominaba como 'Emojipanel', en el que se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color u otras características, podían asociarse con determinadas candidaturas electorales que se presentaban a las referidas elecciones.

Hasta ese momento, el blog había emitido diferentes sondeos electorales y se indicaba que estos dejarían de producirse el martes 8 de febrero para respetar la prohibición legal de difundir encuestas electorales durante los cinco días anteriores al de la votación, si bien se informaba también que serían sustituidas por un 'Emojipanel' referido a platos de la gastronomía autonómica que, aunque no hacían indicación expresa a las candidaturas presentadas a las elecciones, se podían asociar fácilmente a cada una de estas, según refiere la resolución de la Junta Electoral Central a la que ha tenido acceso Ical.

Dicho órgano considera que estos hechos probados incurren en la prohibición establecida en el artículo 69.7 de la LOREG que prohíbe, durante los cinco días anteriores a la votación, la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación, previendo una infracción de entre 3.000 y 30.000 euros al o los responsables de dicha difusión.

Se considera así por la Junta Electoral Central que las publicaciones realizadas en el blog de electomanía.es, con la denominación de 'Emojipanel', constituyen "una forma de encubrir la difusión de sondeos electorales basada en una alegoría relativa a productos gastronómicos con los que, de manera sencilla, es posible identificar su vinculación a alguna de las candidaturas presentadas a las elecciones".

En consecuencia, y al tratarse de un acto realizado, a juicio de la Junta Electoral Central, en "fraude de ley", se establece una multa ante la infracción electoral de 3.000 euros al administrador único de la empresa responsable del blog electomanía.es, al haber incurrido en una infracción electoral. La resolución es firme en la vía administrativa-electoral aunque contra la misma cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del Tribunal Supremo de dicho orden jurisdiccional.