Multazo a TVE por emitir más de 5 minutos de autopromociones

Multazo a TVE por emitir más de 5 minutos de autopromociones

Televisión

Multazo a TVE por emitir más de 5 minutos de autopromociones

La CNMC le multa con más de 200.000 euros por infracciones en La 1 y La 2.

7 diciembre, 2016 11:36

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 203.508 euros a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones.

Tal y como establece el artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), “para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial”.

Las infracciones detectadas en Radio Televisión Española tuvieron lugar durante el mes de marzo de 2016, en sus dos principales canales de televisión, La 1 y La 2.

La apertura de la investigación no prejuzga su resultado. Se abre ahora un periodo máximo de seis meses para la instrucción del expediente y resolución del expediente por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

MasterChef, en el punto de mira

Esta no es la primera vez que TVE es sancionada por la CNMC. Ya el pasado mes de julio el organismo inició un expediente sancionador contra La 1, por una posible vulneración del artículo Art. 18.2 de la LGCA. 

En concreto, la CNMC considera que existen indicios de que durante el programa Masterchef emitido el día 18 de mayo de 2016, a su vez redifundido el 21 de mayo de 2016, RTVE emitió, sin identificación, publicidad que podría ser calificada como encubierta de la Bodega González Byass y de sus productos (vinos: Tío Pepe, Viña AB, Alfonso, Noé y Beronia).

Concretamente, los aspirantes viajaron en la prueba exterior del concurso hasta Jerez de la Frontera para elaborar una barbacoa campera para 80 invitados en estas bodegas, tal y como se encarga de publicitar la propia bodega. 

"Escenarios emblemáticos como la Real Bodega de La Concha, la Bodega La Cuadrada, la Bodega Los Apóstoles, la Calle Ciegos, la Bodega La Constancia o la Bodega de Los Reyes, se han convertido en un plató de televisión para acoger la grabación de un programa de televisión que llevará la imagen de Jerez a millones de personas", dice dicha web.

"Tras esta inmersión en el mundo del Jerez, Beronia se convirtió en el protagonista de la prueba de cocina. El maridaje propuesto, una barbacoa con Beronia Reserva, un vino que representa la esencia de esta bodega riojana. Con ambiente festivo y al aire libre, los aspirantes prepararon un almuerzo en el campo, sorprendiendo a los comensales con una armonía de calidad", continúa.

Por todo ello, la CNMC ha iniciado el citado expediente sancionador a RTVE por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LGCA, cuyos hechos están tipificados como infracción administrativa de carácter grave en el artículo 58.8 de la citada Ley.

La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA.

Publicidad en La Mañana de La 1

Asimismo, la CNMC sancionó con 108.771 euros a la Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) el pasado noviembre por publicidad encubierta en el programa La Mañana que emite en su canal de televisión La 1. 

En concreto, este expediente se refiere al programa La Mañana del día 29 de marzo de 2015, en el que se emitió sin identificación, publicidad encubierta de una franquicia de gimnasios (Curves). En un reportaje del programa se habla de la menopausia y los beneficios que aporta la actividad física mientras aparecen en pantalla imágenes del gimnasio cuando las clientas hacen ejercicio, con presentaciones reiteradas de la marca, tanto en la pared del propio gimnasio como en las camisetas, y varias sobreimpresiones en pantalla.

La CNMC considera que existe una finalidad publicitaria y promocional, así como una incitación directa a la utilización de los servicios de este gimnasio.