Montaje de Sebastián Ramírez y dinero.

Montaje de Sebastián Ramírez y dinero. @leyesconsebas / Canva

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Sebastián, abogado laboralista: "Si tu empresa paga tarde mes tras mes, puedes irte con indemnización y paro"

Además, el Estatuto de los Trabajadores establece un interés del 10% anual cuando la empresa se retrasa en el pago de los salarios.

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Imagina que llega el último día del mes y tu empresa no te abona en la cuenta tu esperada nómina.

Muchos trabajadores pueden pensar "bueno, no pasa nada, estoy acostumbrado. Ya me pagarán el día uno de mes". Pero puede ocurrir que el dinero tampoco llegue con el inicio del mes y el cobro todavía se retrase un par de días más.

Aunque exista una buena relación con la empresa, para muchos hogares cobrar la nómina a tiempo es fundamental para gestionar la economía familiar.

Si el retraso coincide con el pago de la hipoteca, los seguros, los gastos de comunidad o una avería urgente, el mal rato que vive el trabajador es evidente.

Qué dice la ley

El Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto.

"La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres", establece su artículo 29.1.

El mismo artículo señala que "el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".

En otras palabras, el salario debe cobrarse en la fecha establecida y su periodo de abono no puede superar un mes. Por tanto, un retraso de dos días ya supondría un incumplimiento de este derecho del trabajador.

Como compensación, el Estatuto de los Trabajadores establece "un interés por mora en el pago del salario" equivalente al 10% anual de la cantidad adeudada.

Este interés se aplica ante los retrasos salariales, es automático y debe solicitarse expresamente en una reclamación o demanda frente a la empresa.

Marcharse con indemnización y paro

No obstante, la cuestión puede ir más allá de un simple retraso puntual.

El abogado laboralista Sebastián Ramírez (@leyesconsebas) señala que muchos empleados desconocen que los retrasos constantes o los impagos del salario pueden constituir un motivo legal para rescindir su contrato de trabajo.

"Si te pagan tarde, no tienes que aguantarlo mes tras mes", afirma el abogado en sus redes sociales, que matiza que se trata de "una causa para rescindir el contrato de trabajo".

Un retraso aislado, provocado por dificultades financieras puntuales de la empresa, puede ocurrir.

Sin embargo, la falta de puntualidad reiterada genera una importante incertidumbre económica para los trabajadores que deben hacer frente a obligaciones personales.

Ante este tipo de incumplimiento empresarial, el trabajador no tiene por qué soportar la situación constantemente y puede extinguir la relación laboral.

"Cuando es reiterado y mes tras mes te pagan tarde o directamente no te pagan, puedes extinguir tu contrato de trabajo y salir con indemnización y paro de la empresa", afirma Ramírez.

Al verse prácticamente obligado a abandonar su puesto por culpa de la empresa, el trabajador tiene derecho a marcharse reclamando una indemnización y acceso al subsidio por desempleo.

Eso sí, debes reclamarlo y justificar estos salarios atrasados. Por ello, guardar comprobantes bancarios u otro tipo de documentos o mensajes al respecto puede ser fundamental en el devenir de la reclamación.