Yolanda Díaz

Yolanda Díaz Europa Press

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Entró en vigor: las empresas podrán registrar a un empleado solo "dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo"

Viene recogido en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

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Un candado en la taquilla no es únicamente un trozo de metal que protege tus objetos personales, también, en ocasiones, opera como si fuera un muro legal.

Y es que, aunque las empresas tienen derecho a proteger su patrimonio, el Estatuto de los Trabajadores pone coto a los registros arbitrarios que una compañía puede hacer a sus trabajadores.

Imagina que trabajas en un taller mecánico y, de pronto, comienzan a desaparecer herramientas y materiales indispensables para reparar los vehículos.

La empresa decide comprobar las cámaras y, efectivamente, pillan a uno de los empleados sustrayendo el material en una mochila, aunque no se distingue quién es.

Ese mismo día, la empresa tiene motivos para sospechar de un trabajador concreto y puede pedirle que abra su taquilla o que permita una revisión de su mochila.

Si en la mochila aparece la herramienta, la empresa podrá iniciar un procedimiento disciplinario. Pero si no aparece nada, no puede convertir ese registro en una humillación ni repetirlo cada día por si acaso.

El Estatuto de los Trabajadores limita la capacidad de inspección que tienen las empresas en este sentido.

Concretamente, estipula que "solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo", señala el artículo 18.

En otras palabras, solo puede hacerlo en defensa de su patrimonio empresarial y del resto de los compañeros, estando obligada a realizar el registro dentro del trabajo (en el taller) y en horario laboral.

No se podrá, por ende, registrar la taquilla del empleado por la noche, cuando el taller está cerrado.

Asimismo, en el registro "se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible", matiza el art. 18.

Volviendo al ejemplo del taller, se considerará ilegal que la empresa, arbitrariamente, decida registrar las mochilas y taquillas de ciertos empleados a la salida de su puesto. Sin haber tenido previamente ningún robo o indicio del mismo.

En definitiva, la empresa puede revisarte si hay un motivo serio y concreto, como un robo de herramientas, pero no puede hacer de los registros una costumbre diaria ni hacerlo a solas y sin testigo.