Yolanda Díaz
Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho, por urgencias familiares, a un permiso pagado de 4 días
Ante una emergencia que afecte a un familiar o conviviente, los empleados pueden disponer de horas retribuidas para atender la situación.
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Una emergencia familiar puede surgir en cualquier momento y obligar a un trabajador a abandonar su puesto de manera inmediata.
Una caída, un accidente o una enfermedad repentina de un familiar o de una persona con la que convive pueden hacer necesaria su presencia sin previo aviso.
Para estas situaciones, el Estatuto de los Trabajadores contempla un permiso retribuido que permite ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes.
Es un derecho que todavía genera dudas entre muchos empleados y que puede utilizarse cuando la situación requiere una atención inmediata.
El artículo 37.9 de la normativa laboral establece que los trabajadores pueden ausentarse del trabajo por una causa de fuerza mayor cuando existan motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, siempre que una enfermedad o un accidente haga indispensable su presencia.
Una de las claves de este permiso es precisamente su carácter imprevisto. No está pensado para situaciones que puedan organizarse con antelación, sino para aquellas circunstancias que aparecen de forma repentina y requieren que el empleado atienda personalmente a la persona afectada.
No son cuatro días completos
Aunque habitualmente se habla de un permiso de cuatro días al año, la norma establece una particularidad importante.
No se trata necesariamente de cuatro jornadas laborales completas, sino de horas de ausencia retribuidas equivalentes a cuatro días de trabajo al año.
Esto permite que el trabajador pueda utilizar el permiso de forma más flexible y adaptarlo a la duración real de la emergencia. Por ejemplo, no tendría por qué consumir una jornada completa si únicamente necesita ausentarse unas horas.
Las condiciones concretas para disfrutar de estas horas pueden estar desarrolladas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, en los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.
¿Hay que justificar la ausencia?
Al tratarse de situaciones inesperadas, el trabajador puede tener que acreditar posteriormente el motivo de su ausencia. Para ello pueden servir justificantes médicos, documentos hospitalarios u otras pruebas que permitan demostrar que se produjo la emergencia familiar.
La situación debe reunir además una serie de características: tiene que ser urgente, imprevisible y hacer necesaria la presencia del empleado.
El permiso debe utilizarse únicamente durante el tiempo que resulte imprescindible para atender esa circunstancia.
Este derecho es diferente del permiso retribuido de cinco días previsto también en el Estatuto de los Trabajadores para determinados supuestos de hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiares.
Por tanto, no todas las situaciones familiares dan acceso al mismo permiso. La diferencia está, entre otras cuestiones, en el carácter urgente e imprevisto de la situación y en las circunstancias concretas que se produzcan.