Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. Diego Radamés Europa Press

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Ya ha entrado en vigor: "El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año"

Serán los contratos y los convenios colectivos quienes determinen si la devolución de las horas extra es en dinero o en tiempo de descanso.

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El verano, en muchas ocasiones, es directamente un antónimo de descanso. Y es que, cuando faltan compañeros cuyo trabajo resulta imprescindible para el día a día de la compañía, sus tareas suelen recaer en quienes todavía no se han ido de vacaciones.

El resultado puede ser una carga de trabajo mayor, momentos de estrés y, en más de una ocasión, horas extra que se acumulan casi sin darse cuenta.

Aunque no se trate de una situación constante, conviene conocer los derechos que asisten al trabajador y, sobre todo, saber cómo reclamarlos cuando corresponda.

Para empezar, el Estatuto de los Trabajadores define como hora extraordinaria todas "aquellas horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo".

Es decir, aquellas que superen las "cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", tal y como establece el art. 34.1.

Dicho de otra manera, una vez superado el límite de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, esas horas pasan a tener la consideración de extraordinarias y deben ser compensadas conforme a lo establecido legalmente.

Asimismo, si la jornada anual de un trabajador es inferior a la jornada general de la empresa debido a la modalidad o duración de su contrato, el límite anual de horas extraordinarias se reducirá proporcionalmente a su jornada.

Esto ocurriría por ejemplo en aquellos empleados que trabajan en una jornada parcial, a los que se les impone este tope proporcional.

Pero hay otro límite que conviene tener muy presente. "El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año", recalca el art. 35 del Estatuto.

Este límite de 80 horas operará de forma general, a no ser que se necesiten horas extraordinarias para "prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes".

Compensación de las horas extra en España

Por norma general, la prestación de horas extra es "voluntaria". No obstante, esto no significa que no deban ser compensadas.

Serán los contratos de trabajo o el convenio colectivo quienes decidan si se pagan estas horas en dinero, en cuyo caso el valor de la hora extra no podrá ser inferior al de la hora normal, o con tiempo de descanso.

En este último supuesto, el Estatuto entiende que "no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización".

Queda claro que es la empresa, y no el trabajador, quien debe responder si se superan los límites legales o las horas extraordinarias no quedan correctamente registradas y compensadas.

De esta forma, si se incumplen las normas en materia de tiempo de trabajo podría entenderse como una infracción grave según el art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), cuyas sanciones abarcan de los 751 euros (en su grado mínimo) a los 7.500 euros (en su máximo).

Además de esta multa, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las horas extra pendientes, así como la regularización del registro horario. Mientras, el trabajador puede reclamar estas cantidades y denunciar abusos del empresario.