Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo. Europa Press

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Entró en vigor: los trabajadores con turnos rotativos no pueden trabajar de las 22.00 a 6.00 h durante más de 2 semanas

El Estatuto de los Trabajadores limita los turnos de noche consecutivos y refuerza la protección de la salud de quienes trabajan en horario nocturno.

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En España, cerca de 4 millones de personas trabajan con sistemas de turnos rotativos o alternativos. Esto supone aproximadamente el 20 % de los asalariados, es decir, uno de cada cinco trabajadores.

Dentro de este grupo, alrededor de 2,3 millones de personas desempeñan su actividad en horario nocturno, ya sea de forma habitual o parcial. Así lo reflejan los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) y del Indicador Evolutivo de Trabajo a Turnos del INSST.

Eso sí, dormir de día y trabajar de noche es una práctica que no puede alargarse indefinidamente. El Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa laboral en España, es tajante en este aspecto.

"En la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria", señala el art. 36.3 del Estatuto.

En otras palabras, los empleados con turnos rotativos que trabajen de noche, entendiendo como trabajo nocturno el realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas según esta ley, no pueden alargar este horario más de dos semanas seguidas, a no ser que así lo deseen ellos mismos.

Eso sí, esta norma no impera de manera general. El artículo 36 reserva esta medida a aquellas empresas con "procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día".

Además, en lo que al tiempo de trabajo se refiere, el Estatuto indica que "la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días".

Además, matiza que "dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias".

Por lo que, a fin de cuentas, un empleado con turnos rotativos y que además trabaje por la noche, no podrá ni hacer horas extraordinarias ni alargar su turno más de dos semanas (salvo que así lo quiera).

Protección reforzada de la salud

Asimismo, la ley no solo marca los límites de jornada. También es obligación de las empresas dotar a los empleados nocturnos o a turnos de un "nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo".

Entre estas, destacan la obligación de realizar una evaluación médica gratuita antes de que el trabajador comience en horario nocturno y posteriormente de forma periódica.

En el caso de que sean detectados problemas derivados del trabajo nocturno "tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos", dice el art. 36.4.

En este sentido, queda claro que trabajar de noche es una realidad para millones de personas en España, pero también una excepción que la ley vigila de cerca con la intención de proteger el descanso y la salud de los empleados.