Mujer haciendo repostería.

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Ya ha entrado en vigor: los dulces y el pan cambian para siempre su calidad alimentaria en 2026

La nueva legislación alimentaria impulsa mayor transparencia y productos más saludables.

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Zaragoza
Publicada

A nadie le amarga un dulce, y es importante que el dulce que escojamos tenga todas las garantías.

El Código Alimentario Español se actualizó el pasado mes de febrero. El cambio, reorganiza normas dispersas y redefine aspectos clave relacionados con la composición, elaboración y etiquetado de numerosos alimentos.

Entre ellos destacan especialmente los productos de panadería, pastelería y confitería.

Los dulces

En el ámbito de los dulces, el Código Alimentario Español mantiene una clasificación exhaustiva que evita el uso genérico del término “dulce” y distingue los productos según sus ingredientes y procesos de elaboración.

Así, los productos de pastelería y repostería quedan definidos como elaboraciones no fermentadas elaboradas con harinas, féculas, azúcares y grasas comestibles, entre otros ingredientes, y concebidas como productos de “fantasía”.

La normativa también diferencia claramente los productos de confitería, donde el azúcar actúa como ingrediente principal.

Dentro de esta categoría se incluyen caramelos, confites y distintas pastas tradicionales.

Los caramelos, por ejemplo, se describen como mezclas concentradas de azúcar y glucosa endurecidas mediante calor, mientras que los confites abarcan piezas azucaradas rellenas de frutas, coco o licores.

El texto también preserva definiciones históricas de productos emblemáticos de la gastronomía española como el mazapán, el turrón, las peladillas o los garrapiñados.

Más allá de la clasificación, uno de los pilares de la reforma es el refuerzo de la seguridad alimentaria y la protección del consumidor.

El Código prohíbe expresamente comercializar productos cuya denominación no se corresponda con su composición real y veta prácticas consideradas engañosas, como el uso de colorantes destinados a imitar la yema de huevo en productos de repostería.

También endurece las limitaciones sobre sustancias potencialmente peligrosas en confitería, prohibiendo edulcorantes o esencias no autorizadas y alertando específicamente sobre el uso de derivados de almendras amargas con contenido de ácido cianhídrico.

El pan

Sin embargo, uno de los cambios más relevantes llega en el sector del pan.

Por primera vez, el pan sin gluten queda incorporado de forma explícita a la normativa española de calidad del pan.

Hasta ahora, estos productos dependían principalmente de criterios generales de la legislación europea. Con la nueva regulación, fabricantes y consumidores contarán con una definición más clara sobre qué puede comercializarse como “pan sin gluten” en España.

La reforma también abre la puerta a una transformación más profunda del mercado panadero.

El decreto permite que productos elaborados sin harina puedan recibir la denominación de “pan” siempre que mantengan procesos tradicionales como el amasado y el horneado.

Esta flexibilización busca responder al auge de nuevas tendencias de consumo y facilitar el desarrollo de panes alternativos elaborados con ingredientes distintos a los cereales convencionales.