Jorge Azcón, presidente de Aragón, en rueda de prensa

Jorge Azcón, presidente de Aragón, en rueda de prensa Gobierno de Aragón

Vivir

Ya ha entrado en vigor: la deducción de hasta 600 euros en la Renta para familias que tengan un tercer hijo o más

Se trata de una deducción autonómica aplicable en Aragón para aquellas nuevas familias que hayan tenido o adopatado un tercer hijo (o más) en el año 2025.

Te puede interesar: Ya ha entrado en vigor: la ayuda de hasta 20.000 euros para reformar o rehabilitar tu vivienda en 2026

Publicada

Tener hijos en España cada vez es menos común. Al menos, así lo reflejan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), con 318.005 nacimientos en 2024, firmando un año que pasará a la historia por alcanzar un mínimo histórico desde que hay registros en 1941.

En este sentido, traer un nuevo hijo al mundo no sólo es necesario, sino que también está incentivado con una considerable rebaja fiscal.

Las administraciones buscan revertir esta tendencia mediante ayudas y beneficios fiscales que alivien el coste de ampliar la familia. Es el caso de Aragón, donde existen deducciones autonómicas aplicables en la declaración de la renta.

Deducción en Aragón por tercer hijo

Si eres padre o madre en esta comunidad y has tenido o adoptado un tercer hijo o sucesivos en 2025 (ejercicio que se declara este año), puedes beneficiarte de una deducción de varios cientos de euros.

En lo que a cuantías se refiere, la deducción alcanzará los 600 euros en el caso de que los contribuyentes tengan ingresos bajos. Es decir, cuando su base imponible (la general y la del ahorro) sea igual o inferior a 21.000 euros en declaración de la renta individual o 35.000 en declaración conjunta.

Por otro lado, a nivel general, aquellas familias cuyos ingresos superen esta base imponible podrán deducirse 500 euros.

Requisitos

Más allá del requisito principal, que es tener o adoptar a un tercer hijo o sucesivos, será necesario cumplir una serie de condiciones:

  • La deducción solo puede aplicarse en el período impositivo en el que tenga lugar el nacimiento o la adopción. Es decir, no se puede trasladar a otros años.
  • Se asigna al contribuyente con quien conviva el hijo, ya sea nacido o adoptado, en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente es el 31 de diciembre. Por tanto, se tiene en cuenta la situación familiar a final de año.
  • En caso de que el menor conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción no se duplica, sino que se reparte. En concreto, se prorratea a partes iguales entre todos los que tengan derecho a aplicarla.

Hasta 720 euros de deducción en zonas con riesgo de despoblación

Además, si el contribuyente vive en un asentamiento rural con alto riesgo de despoblación o en una zona considerada como de riesgo extremo de estarlo, la cuantía de la deducción será de 600 euros, llegando hasta 720 euros en el caso de que se cumpla con el requisito de ingresos bajos.

Asimismo, sólo será posible la concesión de esta rebaja fiscal, cuando efectivamente se tenga en estas zonas la residencia habitual durante el año por el que se hace la declaración de la renta y en los cuatro siguientes.