Un balcón cerrado.

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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: la comunidad te puede prohibir hacer cambios en tu terraza

Cerrar un balcón o cambiar las ventanas puede ser motivo de disputa en la comunidad de vecinos y acabar en juicio.

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Vivir en comunidad tiene sus pros y sus contras. Una de las cosas que muchos no soportan son las reuniones de vecinos; no obstante, son más importantes de lo que puedan parecer.

Uno de los errores más habituales es pensar que todo lo que está dentro de una vivienda (incluida la terraza) es de libre disposición, pero no es así, la realidad legal es más compleja.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece límites muy claros a las obras que puede realizar un propietario en su inmueble.

Esta norma permite modificar elementos de la vivienda, pero con condiciones: no se puede afectar a la seguridad del edificio, ni a su estructura, ni a su configuración o estado exterior, ni tampoco perjudicar los derechos de otros vecinos.

Además, existe una obligación formal que muchos desconocen: cualquier obra de este calado debe comunicarse previamente al representante de la comunidad.

Aunque muchos propietarios no lo sepan, espacios como terrazas, balcones o fachadas suelen considerarse elementos comunes, incluso cuando su uso es exclusivo de un vecino. Es lo que se conoce como elementos comunes de uso privativo.

Este matiz es fundamental. El hecho de que solo un propietario utilice la terraza no significa que pueda hacer lo que quiera en ella.

Al formar parte de la estructura y estética del edificio, cualquier actuación puede afectar al conjunto de la comunidad.

Por eso, obras como cerrar una terraza, instalar un acristalamiento, cambiar barandillas o modificar el suelo suelen requerir autorización previa de la comunidad de propietarios.

Estas intervenciones pueden alterar la fachada o la configuración exterior del edificio, algo expresamente limitado por la ley; por lo que si no te llevas bien con la comunidad podrían llegar a prohibirte obras o cambios en tu terraza.

Además, el hecho de que otros vecinos hayan realizado obras similares no otorga automáticamente el derecho a hacer lo mismo. Cada caso debe ser autorizado conforme a los acuerdos comunitarios y al título constitutivo del inmueble.

El caso de cerramientos y ventanas

Uno de los conflictos más frecuentes en las comunidades de vecinos tiene que ver con los cerramientos de terrazas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que si estas obras se realizan sin autorización y afectan a elementos comunes, pueden ser declaradas ilegales.

Incluso contar con licencia del Ayuntamiento no es suficiente. La normativa urbanística y la Ley de Propiedad Horizontal operan en planos distintos. Es posible cumplir con la administración local y, aun así, vulnerar la normativa comunitaria.

En estos casos, los tribunales suelen ordenar la reposición del elemento a su estado original, obligando al propietario a asumir todos los costes e incluso a indemnizar a la comunidad si se acredita un perjuicio.

Con las ventanas ocurre algo parecido. Si el cambio afecta a la estética del edificio por ejemplo, variando el color, el material o el diseño se considera una alteración de un elemento común y requiere autorización de la junta.

Cuando un vecino realiza obras sin permiso, la comunidad tiene mecanismos legales para actuar. Habitualmente, el proceso comienza con un requerimiento formal para que detenga la obra o la adapte a la normativa.

Si no hay respuesta, la junta puede autorizar al presidente a iniciar acciones legales, basándose en la infracción del artículo 7.1. Si el juez da la razón a la comunidad, puede ordenar la demolición de lo construido y la restitución del inmueble a su estado original.

Llegar a este punto es algo excesivo, y ya se sabe que "hablando se entiende la gente".

Por eso, para evitar conflictos, lo mejor es consultar siempre antes de hacer cualquier modificación visible desde el exterior.

Solicitar autorización por escrito y revisar los estatutos de la comunidad puede evitar sanciones, costes inesperados y largos procesos judiciales.