Imagen representativa de una mujer recogiendo las cosas de su casa en alquiler debido a una resolución de contrato

Imagen representativa de una mujer recogiendo las cosas de su casa en alquiler debido a una resolución de contrato Canva

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Confirmado por la ley: "La falta de pago de la fianza o de su actualización" es motivo para finalizar el contrato de alquiler

No pagar la fianza, o su actualización, es motivo suficiente para resolver el contrato de alquiler.

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"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes", establece el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Eso sí, independientemente de la duración que se hubiese pactado en el contrato, este puede romperse si el casero, o el inquilino, incumplen sus respectivas obligaciones.

Acciones tan aparentemente inofensivas como hacer demasiado ruido o practicar actividades insalubres en el interior de la vivienda, independientemente de que se siga pagando la renta religiosamente mes a mes, pueden ser el detonante que dé por finalizado un contrato de alquiler.

Una de las grandes dudas a la hora de alquilar un piso son los trámites relacionados con la fianza. No es casualidad, ya que cualquier mínimo problema o mala gestión de la misma puede pagarse muy caro, pudiendo ser motivo suficiente como para dar por concluido un contrato.

Fianza en la LAU

En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos es tajante, fijando que la fianza debe pagarse en metálico y que esta deberá ser de una mensualidad de alquiler si se trata de viviendas o de dos meses si se trata de un uso diferente al de una vivienda (como un local).

Además, el artículo 36 de esta normativa establece que la posibilidad de actualizar la fianza durante los primeros cinco años (o siete si el arrendador es persona jurídica) es solo posible si se pacta, o al renovar el contrato.

Pero, ¿qué sucede cuando no se accede al pago de la fianza o de su actualización?

En estos casos, basándonos en el artículo 27 de la LAU, el arrendador podría dar por finalizado "de pleno derecho" el contrato de alquiler debido a la "falta de pago del importe de la fianza o de su actualización".

Por lo que acceder a su justo pago, generalmente de una mensualidad de renta, adquiere suma importancia.

Asimismo, hay otra serie de causas que habilitan a los caseros para dar por finalizado un contrato de alquiler:

  • El impago de la renta o de cualquier otro gasto que corresponda al inquilino.

  • Subarrendar o ceder la vivienda sin el consentimiento del propietario.

  • Provocar daños intencionados en el inmueble o realizar obras sin permiso.

  • Desarrollar en la vivienda actividades molestas, peligrosas, insalubres o ilegales.

  • Dejar de utilizar la vivienda como residencia habitual del inquilino.

En la otra cara de la moneda, el inquilino también podrá ejercer su derecho de dar por terminado su contrato de alquiler en el caso de que el casero no cumpla con su obligación de realizar obras de conservación en la vivienda (como por ejemplo reparar humedades, renovar la instalación eléctrica, etc.) o debido a cualquier actuación del propietario que interfiera o dificulte el disfrute de la vivienda alquilada.