Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social EFE (Juan Carlos Hidalgo) / Freepik

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Confirmado por la ley: el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con 2 meses de antelación

Viene establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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A estas alturas del calendario, organizar las vacaciones de Semana Santa resulta prácticamente inviable. Los precios de los alojamientos están 'por las nubes' y es habitual ver carteles de sold out en las aerolíneas.

Más allá de su importancia cultural y religiosa, esta fecha marca el ecuador de la primera mitad del año, el momento en el que muchos empiezan a planificar sus próximos descansos.

Sin embargo, lo que parece un trámite sencillo puede complicarse en algunas empresas, donde cuadrar fechas con los compañeros se convierte en todo un desafío.

Por eso, la mejor recomendación siempre es anticiparse y planificar todo con tiempo. Para ello, conocer la legalidad que lleva aparejado este proceso también resulta fundamental.

"El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", establece el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras, no se trata de ninguna obligación expresa del trabajador para escoger las vacaciones en un plazo determinado, pero si que existe un deber empresarial de cara a informar al trabajador con una antelación suficiente.

Asimismo, aunque no se establezca un plazo en concreto, tan solo esta estimación, es una buena práctica planificarlo con tiempo de cara a favorecer no solo el descanso del empleado, sino la planificación empresarial.

En este sentido, también conviene revisar los convenios colectivos o acuerdos internos de la empresa ya que pueden recoger plazos específicos. Por ejemplo, es habitual que muchos convenios establezcan plazos para solicitar las vacaciones de tres meses o más.

De hecho, el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores confirma la prioridad de los convenios a la hora de establecer la "planificación anual de las vacaciones".

¿Qué ocurre en caso de que no se llegue a ningún acuerdo?

En el caso de no llegar 'a buen puerto', como se dice popularmente, el estatuto prevé que sea la jurisdicción social quién fije la fecha que corresponda.

Esta decisión será "irrecurrible", por lo que no cabrá objeción ni por parte de la empresa ni del empleado.

Aunque cabe esta posibilidad, lo más recomendable siempre es llegar a un acuerdo previo. De manera que se trate de una decisión consensuada entre las partes, a favor tanto de las pretensiones del empleado como de las necesidades de la empresa.