Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social EFE (Juan Carlos Hidalgo) / Freepik

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Confirmado: si te pones malo estando de vacaciones, puedes exigir a la empresa el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores

La baja médica interrumpe las vacaciones siempre y cuando esté acreditada.

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Pocos derechos laborales están tan medidos al detalle como las vacaciones. No es casualidad, se trata del periodo más esperado del año para la gran mayoría de trabajadores.

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula todo lo relativo a este descanso, estableciendo un mínimo de 30 días naturales al año, es decir, 22 días laborables. Todo ello, sin contar los festivos nacionales, autonómicos y locales que correspondan.

Ahora bien, dentro de las experiencias especialmente frustrantes, caer enfermo justo al empezar las vacaciones estaría en lo más alto del podio. Te despides de los compañeros de trabajo, preparas la maleta y, de repente, tienes que cancelar tus planes para quedarte en casa recuperándote.

Ante este escenario, la ley es clara: si te pones enfermo durante tus vacaciones, no las pierdes. Esos días se conservan para poder disfrutarlos más adelante.

Límite temporal

El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, podrán disfrutarse una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite. Estas vacaciones deberán recuperarse dentro de un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en el que se generaron.

Por ejemplo, si un trabajador tenía vacaciones del 1 al 15 de agosto y cae de baja el día 5, solo habrá disfrutado realmente los cuatro primeros días.

A partir de ese momento, el periodo restante deja de contar como vacaciones y pasa a considerarse baja médica, por lo que esos días podrán recuperarse más adelante dentro del plazo legal establecido.

Pasos a seguir

Cuando te pones malo durante las vacaciones, lo importante es documentar todo y solicitar la reprogramación de los días perdidos. En este sentido, es recomendable hacer lo siguiente: 

  • Acudir al médico y pedir el parte de baja por incapacidad temporal.

  • Informa a la empresa cuanto antes. Lo mejor es por escrito, indicando la fecha y adjuntando el parte o, al menos, los datos básicos.

  • Mantén el seguimiento médico y guarda todos los partes.

  • Conserva también cualquier documento que acredite que en esas fechas tenías vacaciones asignadas (calendario, correo de RRHH, registro de vacaciones).

  • Cuando te den el parte de alta médica, pide por escrito reprogramar la fecha de las vacaciones no disfrutadas por estar de baja.

  • Propón las nuevas fechas y llega a un acuerdo.

En definitiva, cuanto más por escrito y mejor documentado esté todo, más fácil será reclamar si la empresa pone pegas a tus 'nuevas' vacaciones.