Votación en junta de vecinos

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Adiós a votar en las juntas si no se está al corriente de pago, según el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal

Los propietarios morosos "podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto", establece el art. 15 de la LPH.

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Pocos problemas hay más importantes en una comunidad de vecinos que el impago mensual de las cuotas.

Estas suponen una obligación que adquiere cada propietario para velar por el correcto funcionamiento y conservación de los elementos comunes del edificio. Por lo tanto, acumular varios propietarios con impagos puede ser crucial para el devenir del edificio.

En estos casos, como se dice popularmente, "no está todo perdido". La comunidad puede ejercer ciertos derechos sobre el moroso, uno de los principales tiene que ver con la restricción de su derecho al voto en las juntas de vecinos.

Este viene recogido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cual establece que los propietarios deudores "podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto".

Es decir, se podrá asistir e incluso participar en las conversaciones de la junta, pero su opinión no cuenta a la hora de tomar decisiones.

Asimismo, su paso por la junta deberá quedar reflejado en el acta, según matiza la norma más adelante.

¿Qué pasa si el moroso no está de acuerdo con una decisión de la comunidad?

Pese a que el propietario atrasado en pagos no puede votar, todavía sigue teniendo ciertos derechos que puede hacer valer, como impugnar determinados acuerdos en junta.

Como norma general, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos tomados en junta serán impugnables en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Cuando perjudiquen los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando causen un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

A pesar de que se establece en el 18.2 de la LPH que para impugnar estos acuerdos el propietario deberá estar al corriente en el pago o consignar las deudas en el juzgado, hay un único supuesto que permite impugnar un acuerdo aprobado en junta por un vecino moroso: cuando se impugnan acuerdos que cambian las cuotas de participación (los porcentajes de cada piso/local del art. 9).

Otras medidas

Asimismo, además de privar de voto, la LPH permite ciertas medidas disuasorias que puede emprender la comunidad contra los morosos.

Estas pueden ir desde subir los intereses de demora por encima del límite legal, hasta incluso prohibirle el uso de ciertos servicios o instalaciones no esenciales (como la piscina, gimnasio, etc).

Por lo tanto, estar en situación de morosidad no impide realizar determinadas gestiones, pero lo que sí es seguro es que conlleva consecuencias que conviene tener muy en cuenta.