Representación revisión horas extra

Representación revisión horas extra Canva

Vivir

Confirmado por la Ley de Infracciones: si haces más de 80 horas extra, pueden multar a tu empresa con hasta 7.500 euros

Será la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la encargada de hacer valer los derechos laborales y sancionar, si corresponde.

Te puede interesar: Confirmado por el Estatuto de Trabajadores: si tienes este horario de trabajo, te pertenece un plus por nocturnidad

Publicada
Actualizada

Hacer alguna hora extra es 'el pan de cada día' en muchos sectores. Ya sea por motivos de fuerza mayor, por propia iniciativa del empleado o por petición de la propia empresa, hay en ciertas ocasiones en las que toca 'arrimar el hombro'.

Sin embargo, que pueda ser un hábito cotidiano no significa que carezca de límites. Para delimitar hasta dónde llegan las relaciones entre el empleado y el empresario está el Estatuto de los Trabajadores, siempre respaldado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se encargará de hacer valer los derechos laborales de los empleados y sancionar, si así se requiere.

En materia de horas extra, el artículo 35.2 del estatuto establece el límite máximo de horas que se pueden hacer en un año, fijando que "no podrá ser superior a ochenta", salvo que concurran casos de fuerza mayor.

Además, deberán pagarse, como mínimo, igual que una hora ordinaria de trabajo. O bien, compensarla con tiempo de descanso durante la jornada laboral de otro día.

También conviene tener en cuenta que, a no ser que el convenio o el contrato de cada uno diga lo contrario, la "prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria", según el art. 35.4 del mismo estatuto.

Pero, ¿qué sucede cuando se incumplen estos límites?

Multas de hasta 7.500 euros

Superar el límite de 80 horas extra, así como incumplir las normas sobre jornada o el registro laboral, se considera como una "infracción grave" según el art.7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Específicamente, el precepto entiende como grave: "La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores"

Dentro de las sanciones que llevan aparejadas estas infracciones graves, el art 40 de la LISOS determina unas multas que abarcan desde los 751 euros (en su grado más mínimo), hasta los 7.500 euros (en su máximo grado).

Estas multas recaerán directamente sobre la empresa, pudiendo multiplicarse en función del número de empleados afectados por este incumplimiento de la norma.

Por todo ello, conocer y respetar la normativa laboral es clave no solo para proteger al trabajador, sino también para evitar riesgos legales y económicos para el empresario.