La semana comenzó con una nueva filtración judicial y ya llevamos tropecientas. El amarillismo llegó disfrazado del respetable periodismo de sucesos y se multiplicó gracias a las redes sociales. La gente normaliza la situación, es una más, pero como dice SFDK: cuando algo te parezca normal por las veces que los has visto hacer mal, es que el diablo algo debe hacer bien, ve preparando el impacto frontal.

La gente desconoce cómo se produce una filtración de este tipo y parece que tampoco les importe salvo que estemos hablando del novio de Ayuso y del Fiscal General del Estado. En cualquier caso, todos nos apresuramos a visionar los documentos gráficos porque queremos estar informados.

Aquí viene una brevísima introducción al derecho penal. Todo procedimiento debe partir de la presunción de inocencia de la persona denunciada, siendo el denunciante quien debe acreditar los hechos que denuncia. Repito, esto ocurre en todos los procedimientos penales. La declaración de la víctima puede bastar como única prueba de cargo para obtener una sentencia condenatoria, siempre que la declaración cumpla los requisitos fijados por la jurisprudencia. Esto también es aplicable a todos los procedimientos en este orden jurisdiccional.

Volvamos a la filtración. Dos videos: las declaraciones de la denunciante y del denunciado en la investigación de una presunta agresión sexual.

Una filtración de este calado debería generar estupor y repugnancia a partes iguales. La sobrexposición de las personas implicadas resulta innecesaria, agrava su situación emocional, no aporta valor a la causa, daña más si cabe la imagen de una justicia que ya está denostada por muchos y, en principio, no contribuye a mejorar el funcionamiento de nuestra sociedad.

El denunciado es un expolítico que destacó, entre otras cosas, por su posicionamiento en la lucha feminista. Fundador de un partido que vino a romper el bipartidismo y que ha generado filias y fobias a partes iguales. En sede judicial se ve frente al espejo y se despoja de los argumentos esgrimidos durante su trayectoria política, defiende su inocencia y afirma que la denunciante miente.

La sorpresa llega cuando el personaje principal de la trama termina eclipsado por la actuación del juez instructor.

En el mundo del deporte dicen que el mejor árbitro es aquel que pasa desapercibido. Esta afirmación casi podríamos extrapolarla al mundo de los tribunales aunque con ciertos matices. El juez instructor tiene un papel fundamental en la investigación judicial para averiguar si realmente existen indicios de la comisión de un delito.

"¿Usted le dijo que parara? Que me dejes en paz, que no me toques… ¿Dijo algo de eso?", "¿sabe usted para qué se sacó el miembro viril?", "¿cuánto duró el tiempo que estuvo chupándole las tetas, tocándole el culo, el glúteo y todo eso?", “¿no sería que usted sí quería algo con ese señor?”, “¿cómo se va usted con este señor a su casa?”. Estas fueron algunas de las preguntas realizadas por el juez a la denunciante, a las que hay que añadir otras realizadas al denunciado sobre los motivos que le llevaron a dimitir de sus cargos políticos y anticipando en boca del denunciante posibles motivos espurios en el origen de la denuncia “no será a lo mejor que usted le prometió a esta señora algo, salir con ella y tal…y al no hacerle caso ha sido por represalia. ¿Puede ser?”.

Parece que el juez hizo méritos para recibir la atención de los focos.

El rechazo social a la actuación del juez, tanto por sus formas como por su contenido, ha sido casi unánime. Tal ha sido la repercusión que el CGPJ, tras recibir más de 900 denuncias y quejas en la Unidad de Atención Ciudadana, ha abierto expediente al magistrado.

¿Se hubiera producido esta medida sin la filtración de las declaraciones? Nunca lo sabremos.

Lamentablemente no es la primera vez que veo una dureza excesiva y falta de empatía por parte de un juez en el interrogatorio al denunciante o denunciado. Muchos compañeros habrán vivido situaciones similares. Afortunadamente no es la tónica general pero estas situaciones se producen y que existan no significa que deban aceptarse ni permitirse.

Es cierto que un juez instructor puede ser incisivo para conocer la verdad de la causa que investiga, pero más cierto resulta que la mayoría de los jueces no permitirían que un abogado realizase esas preguntas, con el tono y el vocabulario empleado, bien por impertinentes bien por capciosas o sugestivas.

En un proceso penal las partes deben ser escuchadas, sin interrupciones, respetando la presunción de inocencia del denunciado y sin que para ello sea necesario atropellar o pasar por encima de la denunciante.

Un juez debe escuchar con respeto, valorar las pruebas y resolver en consecuencia. Un juez debe juzgar, no prejuzgar.

Todos tenemos normalizada la especialización dentro del sector sanitario y la educación. Una cardióloga no te opera de cataratas y un profesor de infantil no te da clases de astrofísica en la Universidad.

La especialización también es necesaria en los juzgados y debe fomentarse la perspectiva de género en los órganos judiciales que investiguen y enjuicien causas como las descritas en este artículo. A las pruebas me remito.