El ministro de Hacienda, Arcadi España

El ministro de Hacienda, Arcadi España A. Pérez Meca Europa Press

Economía

Ya está en vigor: la deducción de hasta 300 euros a padres que tengan hijos en pueblos con menos de 10.000 vecinos

Se trata de una deducción en la declaración de la Renta aplicable en Aragón y dirigida a nuevos padres del primer y/o segundo hijo.

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Tener hijos en pequeños pueblos aragoneses ya está premiado en la declaración de la Renta. Una nueva deducción, dirigida a incentivar la natalidad en el entorno rural, está disponible en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del 2025.

El incentivo, que puede llegar a los 300 euros, se centra en contribuyentes que residan en localidades con menos de 10.000 habitantes, reforzando así el objetivo de fijar población en el territorio.

Eso sí, la cuantía puede variar dependiendo de factores como el número de hijos o la situación económica específica de cada núcleo familiar.

También conviene destacar que se aplica únicamente en el ejercicio en el que se produce el nacimiento o adopción del hijo, no siendo aplicable ni reclamable a posteriori de la declaración de la Renta. En este sentido, se configura como un incentivo puntual pero no por ello menos relevante.

Importes

En términos generales, la deducción asciende a 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo y a 150 euros en el caso del segundo.

Sin embargo, estas cantidades pueden incrementarse hasta los 200 y 300 euros respectivamente si se cumplen determinados requisitos de renta.

En concreto, el aumento se aplica cuando la suma de la base imponible general y del ahorro (correspondientes a las casillas [0435] y [0460] de la declaración) no supera los 23.000 euros en declaración individual o los 35.000 euros en declaración conjunta.

Requisitos

Para poder beneficiarse de esta deducción, es imprescindible que el contribuyente haya residido en un municipio aragonés de menos de 10.000 habitantes tanto en el año del nacimiento o adopción como en el ejercicio anterior.

Además, la deducción corresponde a la persona con la que conviva el menor. En los casos en los que el hijo conviva con varios contribuyentes, el importe se reparte entre ellos a partes iguales, evitando así duplicidades en la aplicación del beneficio fiscal.

Otro aspecto clave es que esta deducción solo puede aplicarse en el periodo impositivo en el que se produce el nacimiento o la adopción, sin posibilidad de extender su aplicación a ejercicios posteriores.

Por otro lado, la normativa establece una incompatibilidad clara con la deducción autonómica "Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100".

Esto implica que no se pueden aplicar ambas deducciones sobre un mismo hijo.

Eso sí, en los casos en los que un contribuyente pudiera tener derecho a las dos, la normativa permite elegir la opción más favorable. No obstante, en caso de realizar una declaración conjunta, únicamente se podrá aplicar una de ellas.

La medida, en definitiva, introduce un apoyo fiscal concreto para las familias que apuestan por vivir en el medio rural aragonés, cada vez más afectado por la despoblación y la falta de jóvenes.

Así lo refleja la estadística, ya que de los 731 municipios que forman Aragón, 627 no llegan a los mil habitantes, por lo que estas ayudas son indispensables para incentivar el relevo poblacional en los pueblos aragoneses.