Una antena de telefonía móvil.

Una antena de telefonía móvil. E. E.

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Zaragoza cambia el cálculo de la tasa a las operadoras móviles tras las sentencias judiciales: ahora se actualizará cada año

El reajuste tendrá efectos retroactivos desde 2015 y obligará a modificar la ordenanza, que deberá pasar por comisión y por pleno.

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Zaragoza cambiará la ordenanza que regula la tasa que pagan las compañías de telefonía móvil por utilizar el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública para adaptar su cálculo a las sentencias del Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

La reforma, aprobada este viernes en Gobierno y pendiente todavía de su tramitación en la Comisión de Hacienda y el pleno municipal, afectará a la Ordenanza Fiscal 25.13 e introducirá un cambio clave: la tasa dejará de calcularse con un interés legal fijo y pasará a actualizarse automáticamente cada año en función del interés legal del dinero.

La tasa de telefonía móvil está en vigor en Zaragoza desde 2009 y grava el uso del dominio público por parte de las operadoras para desplegar sus infraestructuras y redes de telecomunicaciones.

La legislación estatal permite a los ayuntamientos establecer este tipo de tasas siempre que el cálculo de su importe refleje el valor real de la utilidad obtenida por las empresas operadoras.

El cambio que ahora se introduce responde a varias resoluciones judiciales recientes que cuestionaban el sistema de cálculo que se venía utilizando en Zaragoza y otras ciudades españolas.

En concreto, el TSJA anuló el artículo relativo al parámetro "euros/m² básico" al considerar que se apoyaba en un interés legal del dinero congelado en el momento de la aprobación de la ordenanza y sin tener en cuenta las variaciones posteriores.

Con la modificación, apoyada en informes técnico-económicos de la Oficina Jurídica y de la Unidad de Valoraciones de la Oficina de Inspección Tributaria, el Consistorio sustituirá ese sistema fijo por otro dinámico.

De este modo, el cálculo de la tasa se ajustará automáticamente cada ejercicio al interés legal aprobado por el Estado en los Presupuestos Generales o en la normativa equivalente.

Una vez se apruebe el cambio, el parámetro "euros/m² básico" se obtendrá mediante la división del valor de mercado de la utilidad derivada de los aprovechamientos del conjunto de operadores titulares de recursos en dominio público local entre la superficie total ocupada por los mismos; lo cual equivale a multiplicar 1.839,37 €/m² (valor de mercado del suelo) por el interés legal del dinero vigente en el año en que se haya producido el hecho imponible.

Según dice el documento llevado a Gobierno, el reajuste tendrá efectos retroactivos desde el momento de producción del hecho imponible de las liquidaciones emitidas y recurridas, concretamente en el año 2015.

En este sentido, se concluye necesario prever en la propuesta de modificación la extensión excepcional de los efectos de la modificación de la ordenanza fiscal a todos los hechos imponibles anteriores no prescritos y que no hayan adquirido firmeza, por cuanto en todos ellos, con carácter general, no se causará un perjuicio sino incluso un beneficio al contribuyente mediante una minoración de su cuota aplicando el interés legal del dinero que corresponda a fecha de producción del hecho imponible.

Así, mientras el modelo anterior mantenía un interés legal del 4%, el nuevo método aplicará el porcentaje correspondiente a cada año. En el caso de 2015, ejercicio al que corresponden las liquidaciones del conflicto, el cálculo habría pasado del 4% al 3,5%, beneficiando a las empresas que llevaron la polémica ante los tribunales.

El Ayuntamiento defiende que con esta reforma se refuerza la seguridad jurídica de la ordenanza y se garantiza que la tasa continúe aplicándose conforme a los criterios fijados por el Supremo. En este sentido, recuerda que la modificación no elimina el impuesto ni cambia su finalidad, sino únicamente el método utilizado para calcular su importe.