Un médico atiende a un paciente en el Hospital General de Alicante.

Un médico atiende a un paciente en el Hospital General de Alicante. GVA

Salud SANIDAD

El CESM recurrirá en el TS la absolución de la Generalitat por desproteger a los médicos en pandemia

Su abogado considera un "error de concepto" que el auto hable de "poco o mucho" cumplimiento, cuando de lo que se trata es de "si se incumple o no".

29 octubre, 2022 06:20
Alicante

El abogado del Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM), Guillermo Llago Navarro, confirmó ayer a este diario que recurrirán en Tribunal Supremo la sentencia del TSJCV que ha fallado a favor del Gobierno valenciano ante las denuncias por desproteger a los facultativos durante las primeras fases de la pandemia de Covid-19.

En 2021, el Sindicato Médico interpuso cinco demandas en los juzgados de Alicante, Benidorm, Elche, Valencia y Castellón, habiendo ganado en primera instancia en los dos primeros alicantinos y el valenciano. Los otros dos juzgados, han esperado hasta ahora, habida cuanta de tres sentencias anteriores, para ver qué decidía el TSJCV. Y ha decidido revocar las sentencias en primera instancia.

Por eso, el CESM llevará las cinco denuncias de forma unívoca al Supremo entendiendo que el espíritu de la sentencia del TSJCV en segunda instancia que contradice lo dicho por los juzgados en primera instancia, parte de un "error de concepto".

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Como explica Llago Navarro, esta sentencia viene a significar entre sus argumentos que la Generalitat incumplió "poco o mucho" su deber de proteger a los sanitarios. Cuando en derecho, "se incumple o no se incumple", y por esta razón "reconocer que se tomaron algunas medidas no debería ser un eximente para la Administración".

En este sentido, a falta de un análisis más profundo, el CESM se ha sorprendido inicialmente de que el TSJCV afirme que "la Generalitat Valenciana en su condición de empleador del personal sanitario venía obligado a la previsión del riesgo en el ámbito laboral en el que los actores desarrollaban su actividad", pero que al tiempo minimice esa actuación.

Y es que la sentencia prosigue: "Ahora bien, pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia la Administración autonómica no adoptó una actitud pasiva sino que desde el principio puso en marcha una serie de medidas tendentes a minimizar las consecuencias sobre los profesionales sanitarios".

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Así, sostiene que "aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPIs, también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva en los términos que se recogen en el hecho probado quinto de la sentencia, que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus".

Para concluir que "no cabe entender con carácter genérico y sin esa atención a las circunstancias particulares de cada uno de los demandantes, que todos y cada uno de ellos sufrieron daños morales susceptibles de ser indemnizados por el mero ejercicio de la profesión sanitaria en centros públicos".