Una persona utilizando un teléfono.

Una persona utilizando un teléfono. Shutterstock

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En vigor: si falleces, tus herederos podrán gestionar tus redes sociales con el 'testamento digital'

La Ley reconoce el derecho al testamento digital y regula quién puede gestionar, conservar o eliminar las redes sociales del fallecido.

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Alicante
Publicada

Las redes sociales y otros servicios digitales no quedan en un limbo legal tras el fallecimiento de una persona. La legislación española reconoce el denominado testamento digital, que permite a familiares, herederos y otras personas autorizadas gestionar los perfiles y contenidos del fallecido, siempre respetando su voluntad.

En la última década, las redes sociales se convierten en una parte esencial de la vida cotidiana. Fotografías, mensajes, vídeos y recuerdos personales se almacenan en plataformas digitales que, para muchas personas, forman parte de su patrimonio emocional.

Esta realidad lleva a que las leyes también regulen qué ocurre con toda esa información cuando una persona fallece.

Cuando surgen dudas sobre quién puede acceder a una cuenta, eliminar un perfil o conservar determinados contenidos, la referencia principal es la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta norma dedica un artículo específico a lo que se conoce como testamento digital.

El artículo 96 de la ley establece que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse a las plataformas digitales para acceder a los contenidos y dar instrucciones sobre su destino.

En concreto, la norma señala que podrán solicitar el acceso a los contenidos e "impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión".

Esto significa que familiares y herederos pueden pedir que una cuenta se mantenga activa, se transforme en un perfil conmemorativo o se elimine por completo. Sin embargo, la ley también protege la voluntad de la persona fallecida.

La voluntad del fallecido

La norma recoge una importante excepción. Los familiares y herederos no podrán acceder a los contenidos ni solicitar su modificación o eliminación cuando la persona fallecida "lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley".

De esta forma, si alguien deja instrucciones claras sobre qué hacer con sus perfiles digitales tras su muerte, estas prevalecen sobre las decisiones que puedan adoptar posteriormente sus familiares.

No obstante, la prohibición no afecta al derecho de los herederos a acceder a aquellos contenidos que formen parte de la herencia o patrimonio del fallecido.

La ley también contempla otros supuestos. El albacea testamentario o una persona designada expresamente por el fallecido pueden solicitar el acceso a los contenidos para cumplir las instrucciones recibidas.

Además, cuando la persona fallecida es menor de edad, estas facultades pueden ser ejercidas por sus representantes legales o, en determinados casos, por el Ministerio Fiscal.

En el caso de personas con discapacidad, también pueden intervenir quienes hayan sido designados para prestar apoyo, siempre que esas funciones incluyan la gestión de estos aspectos digitales.

El derecho a eliminar perfiles

Uno de los puntos más relevantes de la norma afecta directamente a las redes sociales. El artículo 96 indica que las personas legitimadas pueden decidir sobre el mantenimiento o la eliminación de los perfiles personales del fallecido, salvo que este hubiera dejado instrucciones diferentes.

La ley añade que, cuando se solicite la eliminación de una cuenta, "el responsable del servicio deberá proceder sin dilación a la misma". Es decir, la plataforma está obligada a actuar con rapidez una vez reciba una solicitud válida.