Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. Europa Press.

Economía

En vigor: puedes exigir una subida de sueldo si haces funciones superiores durante más de 6 meses

El Estatuto de los Trabajadores establece cuándo un empleado puede reclamar el ascenso y la diferencia salarial por desempeñar funciones superiores.

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Alicante
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El Estatuto de los Trabajadores permite reclamar la diferencia salarial cuando un empleado desempeña funciones superiores a las que corresponden a su grupo profesional, además de contemplar la posibilidad de solicitar el ascenso o la cobertura de la vacante en determinados supuestos.

Las dudas sobre las funciones que puede exigir una empresa a sus empleados son habituales. También sobre qué ocurre cuando un trabajador acaba realizando durante meses tareas que corresponden a un puesto o grupo profesional superior al suyo.

La respuesta se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones de la movilidad funcional y los derechos del empleado cuando asume funciones de mayor nivel. El artículo 39 de esta norma es una de las principales referencias para resolver estas situaciones.

El Estatuto establece que la movilidad funcional debe realizarse respetando tanto las titulaciones necesarias para desempeñar el trabajo como la dignidad del empleado.

Además, cuando se asignan funciones superiores o inferiores que no corresponden al grupo profesional, deben existir "razones técnicas u organizativas que la justifiquen" y la medida debe mantenerse durante "el tiempo imprescindible para su atención".

La norma también establece una condición específica cuando el trabajador desempeña funciones superiores durante un periodo prolongado. Si la empresa mantiene esta situación durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, el empleado puede reclamar determinados derechos.

En concreto, el artículo 39 señala que el trabajador "podrá reclamar el ascenso", siempre que el convenio colectivo no lo impida o que, en su defecto, pueda solicitar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones que está realizando.

La diferencia salarial

El hecho de realizar funciones superiores tiene además una consecuencia económica. El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho del empleado a percibir la remuneración correspondiente a las funciones que efectivamente desempeña.

El artículo 39.3 establece que "el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice". Por tanto, cuando las tareas desarrolladas corresponden a funciones superiores y existe una diferencia salarial respecto a ellas, el trabajador puede reclamar esa diferencia.

La posibilidad de reclamar el ascenso y la diferencia salarial aparece además de forma conjunta en el propio artículo. La norma precisa que estas acciones "serán acumulables".

Otras dudas

Otra de las dudas habituales es si la empresa puede modificar las funciones de un trabajador de manera unilateral. El Estatuto establece que la movilidad funcional debe respetar determinadas condiciones y distingue entre las funciones que están dentro del grupo profesional y aquellas que no lo están.

Cuando se encomiendan funciones superiores o inferiores que no corresponden al grupo profesional, deben existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Además, la empresa tiene que comunicar su decisión y sus motivos a los representantes de los trabajadores.

Si el cambio de funciones no encaja en los supuestos previstos por el artículo 39, la norma establece que será necesario el acuerdo entre las partes o que se apliquen las reglas correspondientes a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o las previstas en el convenio colectivo.

El convenio colectivo influye

El Estatuto fija las reglas generales, pero el convenio colectivo aplicable puede establecer condiciones específicas. Esto es especialmente relevante a la hora de determinar los procedimientos para los ascensos y la cobertura de vacantes.

De hecho, el artículo 39 contempla expresamente esta posibilidad al señalar que la reclamación del ascenso queda condicionada a lo que disponga el convenio colectivo. También permite que mediante la negociación colectiva se establezcan "periodos distintos de los expresados en este artículo" para reclamar la cobertura de vacantes.

Por este motivo, ante una situación de este tipo no basta con conocer el contenido general del Estatuto. También conviene comprobar qué establece el convenio colectivo que corresponde al trabajador.