Yolanda Díaz

Yolanda Díaz RTVE

Economía

Entró en vigor: "Los trabajadores tienen derecho a 2 días libres por fallecimiento de un familiar, 4 si hay traslado"

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por la muerte del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado.

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Alicante
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El fallecimiento de un familiar es uno de los momentos más difíciles a los que puede enfrentarse cualquier persona. Además del impacto emocional, la pérdida suele implicar gestiones, desplazamientos y la necesidad de acompañar a los seres queridos, una situación que hace especialmente complicado acudir al puesto de trabajo con normalidad.

Con el objetivo de proteger a los trabajadores en estas circunstancias, la legislación laboral contempla permisos retribuidos para que puedan ausentarse de su empleo sin perder el derecho al salario.

Estas ausencias están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y establecen una duración concreta en función de cada supuesto.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge este derecho en el artículo 37, dedicado al descanso semanal, las fiestas laborales y los permisos.

En concreto, el apartado 3.b bis) establece que la persona trabajadora, "previo aviso y justificación", puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante "dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".

La propia norma añade que, "cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días". De este modo, el permiso alcanza los cuatro días cuando el fallecimiento obliga a viajar para asistir al funeral o realizar las gestiones derivadas de la pérdida.

Un permiso retribuido

El Estatuto deja claro que este permiso tiene carácter retribuido, por lo que la persona trabajadora mantiene su derecho a percibir el salario durante esos días de ausencia.

Asimismo, la ley exige que el trabajador comunique la situación a la empresa y la justifique. El artículo 37 precisa que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo "previo aviso y justificación", siempre que concurra alguno de los motivos previstos en la norma.

Este permiso forma parte del catálogo de derechos laborales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, junto a otros permisos retribuidos por matrimonio o registro de pareja de hecho, hospitalización o enfermedad grave de familiares, traslado del domicilio habitual o el cumplimiento de deberes públicos, entre otros supuestos previstos en la legislación vigente.

"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata", establece la norma.