La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.
Confirmado por la Ley de Arrendamientos: tienes 3 meses para avisar si quieres seguir en el piso tras morir el inquilino
La norma aclara los supuestos de continuidad en la vivienda y los requisitos para no perder el contrato tras el fallecimiento del titular.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara: tras el fallecimiento del inquilino, existe un plazo de tres meses para que el arrendador reciba la notificación formal de lo ocurrido y de quién quiere subrogarse en el contrato de alquiler.
Si ese aviso no se produce en tiempo y forma, el contrato puede extinguirse automáticamente, con todas las consecuencias que ello implica.
En el día a día del alquiler surgen muchas dudas. Qué pasa si el propietario vende la vivienda, si pueden subir el precio de la renta, si se puede echar a un inquilino antes de tiempo o qué derechos tiene cada parte cuando hay cambios personales importantes.
Pero hay una situación especialmente delicada y que genera bastante incertidumbre: qué ocurre con el contrato cuando fallece la persona titular del arrendamiento.
Ante este tipo de escenarios, la referencia obligada es la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Es esta norma la que regula con detalle quién puede continuar en la vivienda y bajo qué condiciones, a través de la figura de la subrogación.
La ley establece varios supuestos de personas que pueden quedarse en el piso si cumplían determinadas condiciones de convivencia o parentesco con el arrendatario fallecido. En primer lugar, el cónyuge que conviviera con él en el momento del fallecimiento.
También la persona que hubiera mantenido una relación de afectividad similar a la del matrimonio durante al menos los dos años anteriores, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso basta con la convivencia.
Además, pueden subrogarse los descendientes del inquilino que estuvieran bajo su patria potestad o tutela, o que hubieran convivido con él durante los dos años previos.
Lo mismo ocurre con los ascendientes, siempre que hubieran compartido vivienda en ese mismo periodo, y con los hermanos que cumplan esa condición de convivencia.
La norma también contempla otros supuestos menos habituales, como personas con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que tengan parentesco hasta tercer grado colateral y hayan convivido con el arrendatario durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Eso sí, la ley es tajante en un punto clave: si no existe ninguna de estas personas con derecho a subrogarse, el contrato de alquiler se extingue directamente. No hay continuidad posible del arrendamiento.
En caso de que existan varias personas con derecho, pero no haya acuerdo entre ellas, la propia normativa establece un orden de preferencia.
El artículo 16 de la LAU indica que "regirá el orden de prelación establecido", con matices, ya que los padres septuagenarios tienen preferencia frente a los descendientes, y entre familiares del mismo nivel se aplican criterios como el grado de parentesco, la edad o la situación de dependencia.
Pero el punto más importante llega en el apartado tercero del artículo 16, donde se fija el plazo crítico. La ley señala que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del fallecimiento, acompañada del certificado de defunción y de la identidad del subrogado.
Además, debe acreditarse el parentesco y el cumplimiento de los requisitos legales.
Si esa comunicación no se realiza, las consecuencias pueden ser importantes. El contrato se da por terminado y las personas que pudieran haber optado a la subrogación pueden llegar a ser responsables solidarias del pago de la renta correspondiente a esos tres meses, salvo que renuncien formalmente en el plazo de un mes desde el fallecimiento.