Varios edificios de Benidorm.

Varios edificios de Benidorm. Shutterstock

Economía

La Ley de la Vivienda lo confirma: en un alquiler, lo máximo que pueden exigirte al inicio son dos meses de renta

Esta normativa persigue ayudar a aquellos colectivos con más dificultades de acceso a este bien con medidas como el límite en la fianza.

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Alicante
Publicada

En un contrato de alquiler, el casero no puede pedirte al inicio más de dos meses de renta en concepto de garantías adicionales a la fianza. Es decir: si te exigen más dinero 'por si acaso', la Ley de Vivienda deja claro que hay un límite.

La vivienda sigue siendo uno de los grandes problemas en España. Los precios, la falta de oferta y la presión en las zonas más demandadas han convertido el alquiler en una carrera de obstáculos, donde muchas veces el inquilino firma con dudas y miedo a condiciones abusivas.

Una de esas dudas habituales aparece justo al principio: cuánto dinero pueden pedirte antes de darte las llaves. Y ahí entra la Ley de Vivienda, que refuerza medidas para dar más seguridad al inquilino y reducir cargas económicas en el arranque del contrato.

En concreto, la norma establece que las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario están limitadas a un máximo de dos meses de renta, según explican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Antes de 2019, ese aval o depósito podía no tener tope, lo que abría la puerta a prácticas claramente abusivas.

Más allá de este punto, la ley también introduce otras medidas relevantes para quienes alquilan. Por ejemplo, el comprador de una vivienda alquilada tiene que respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

Además, la Ley 12/2023 fija que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato los paga siempre el arrendador, lo que evita que el inquilino tenga que asumir comisiones o costes extra por firmar.

Otro cambio importante es fiscal: desde 2019 se eliminó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de vivienda habitual, por lo que el inquilino ya no tiene que pagarlo.

Además, la normativa refuerza la estabilidad del alquiler con prórrogas obligatorias de cinco años, -o de siete si el arrendador es una empresa-, lo que limita los cambios bruscos y da más margen al inquilino para planificar.

También se contemplan prórrogas extraordinarias en situaciones de vulnerabilidad y en zonas declaradas como mercado residencial tensionado.

A esto se suma el control de las subidas anuales del alquiler: durante la vigencia del contrato, el propietario no puede incrementar la renta por encima de los índices oficiales, ya que la actualización queda limitada al IPC o al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), según corresponda.

En la práctica, esto evita que se apliquen subidas desproporcionadas de un año para otro y obliga a que cualquier revisión esté ligada a una referencia objetiva y verificable.