Dos personas en su puesto de trabajo.

Dos personas en su puesto de trabajo. Shutterstock

Economía

El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: "la empresa debe darte mínimo 12 horas de descanso entre jornadas"

El artículo 34 de la norma regula la jornada laboral y deja claros los límites del tiempo de trabajo, los descansos obligatorios y la obligación de registrar el horario.

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Alicante
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La ley es clara: entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas de descanso. Es decir, si hoy sales tarde, tu empresa no puede llamarte para empezar 'tempranísimo' al día siguiente como si fueras un robot con modo ahorro.

Este tipo de normas aparecen en el Estatuto de los Trabajadores, un texto básico que regula la mayoría de derechos laborales en España y que, pese a su importancia, muchos empleados no conocen al detalle.

Y eso juega en contra del trabajador: cuando no sabes lo que te corresponde, es más fácil que aceptes horarios abusivos, cambios de turno sin aviso o jornadas que se alargan sin control.

Uno de los artículos más importantes en este sentido es el artículo 34, que se centra en la jornada laboral. Ahí se recogen los límites generales del tiempo de trabajo, cómo puede organizarse la jornada a lo largo del año y cuáles son los descansos mínimos que deben respetarse sí o sí.

El texto recuerda que la duración de la jornada "será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". También fija una línea roja: "la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales" de promedio en cómputo anual, según explica el Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, que aunque haya semanas más intensas, el balance anual no puede superar ese límite.

Además, el artículo contempla que la empresa pueda aplicar una distribución irregular del horario. Esto significa que puede mover horas de unas semanas a otras en función de la producción, la temporada o las necesidades del negocio.

La ley establece que, incluso en esos casos, "dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley", según explica el Estatuto de los Trabajadores.

El descanso

Y aquí llega el punto clave: el descanso entre jornadas. El artículo 34 lo deja escrito sin margen para interpretaciones: "entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas", según explica el Estatuto de los Trabajadores.

Ese descanso no es un favor, ni un detalle de la empresa: es un derecho. El texto también fija que, como norma general, "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias", salvo que un convenio colectivo establezca otra distribución.

Y si la jornada continuada supera las seis horas, debe haber un descanso dentro del horario, de al menos 15 minutos.

Por último, el artículo recuerda la obligación de registrar la jornada diaria, incluyendo la hora exacta de entrada y salida. Este punto es especialmente importante, porque es lo que permite demostrar si se están cumpliendo los límites legales, si se respetan los descansos y si hay horas extra encubiertas.