María Cristina Clemente Buendía

María Cristina Clemente Buendía Cedida

Economía

María Cristina, notaria: "El límite de 1.000 euros en efectivo solo rige cuando una parte actúa como empresa"

La gerente de 'Notaría Buendía' aclara los límites legales del uso del dinero en efectivo y advierte sobre las sanciones.

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Alicante
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El uso del dinero en efectivo es una práctica común, pero a menudo se encuentra envuelto en una niebla de dudas legales, especialmente cuando se trata de transacciones significativas y la temida supervisión de la Agencia Tributaria.

Preguntas sobre qué tipo de pagos están limitados, si la regla aplica a las compras cotidianas o solo a los negocios, y cómo evitar sanciones, son frecuentes entre el público.

Ante la complejidad de la normativa y las implicaciones económicas que acarrea su incumplimiento, resulta fundamental prestar atención a la voz de los expertos para no llevarse sustos inesperados con Hacienda.

Las claves del efectivo

Afortunadamente, figuras como la notaria María Cristina Clemente Buendía, -que tiene su despacho en Alicante-, trabajan activamente desde sus redes sociales para acercar el complejo mundo notarial a la calle.

En uno de sus vídeos recientes en redes sociales, la notaria pone el foco en la normativa vigente sobre el pago en efectivo y sus límites, un tema cuya actualidad más reciente ha captado la atención mediática.

María Cristina Clemente Buendía explica en Instagram, -donde acumula 58K seguidores-, que, al repasar los límites establecidos para el manejo de efectivo, es necesario tener claras dos ideas fundamentales.

En primer lugar, subraya que esta restricción no se aplica de manera universal.

La notaria aclara que "esa limitación de pagos en efectivo no se aplica a las operaciones entre particulares".

Por lo tanto, la norma solo entra en vigor y debe ser observada cuando una de las partes en la transacción interviene en calidad de empresario o profesional.

La segunda idea fundamental que desarrolla la notaria tiene que ver con la cuantía máxima permitida para estas operaciones.

Clemente Buendía señala que, en el ámbito profesional o empresarial, el límite actual es de 1.000 € por operación.

A partir de este umbral, la experta detalla cómo el ciudadano debe actuar para no incurrir en fraude fiscal o ser objeto de escrutinio por parte de Hacienda.

La notaria advierte enfáticamente que, si el importe total de una factura excede el límite establecido, no es posible fraccionar el pago para que una parte quede por debajo de los 1.000 €.

Por ejemplo, si un servicio o bien tiene un valor de 1.500 €, "no se pueden pagar 1000 en efectivo y los restantes 500 mediante transferencia".

Además, la notaria indica que es crucial no intentar dividir el pago total de la operación en varias cuotas pequeñas.

Ella recomienda a los usuarios: "olvídate también de fraccionar su pago", puesto que la Administración tributaria "procederá a la suma de todos ellos hasta comprobar si se supera o no el límite indicado".

Es decir, Hacienda consolidará la totalidad de las transacciones para verificar si se ha rebasado el techo legal en la operación global.

Sin embargo, Clemente Buendía también ofrece una distinción importante que constituye una excepción a la regla de la suma de pagos.

Señala que, si un empresario o profesional ofrece diferentes servicios a un cliente a lo largo del año, y cada uno de estos servicios es facturado de forma independiente por un importe inferior a los 1.000 €, en ese escenario, sí es viable que todos esos pagos individuales sean satisfechos en efectivo.

Finalmente, la notaria informa sobre una excepción aplicable a los pagadores no residentes en España.

En este caso específico, el límite se amplía considerablemente. La experta apunta que el techo asciende a 10.000 € si la persona que realiza el pago es una persona física que puede acreditar no ser residente fiscal en España y, además, no está actuando en el desempeño de su actividad como empresario o profesional.