Los policías locales de Villajoyosa en formación.

Los policías locales de Villajoyosa en formación.

Benidorm

El alcalde de Villajoyosa mantiene como inspector "interino" de la Policía Local a un oficial que suspendió el examen

El Supremo ratifica sentencias anteriores del TSJCV y dos del Contencioso-Administrativo contra el oficial, que pedía ser declarado "apto" o que se anulase el examen.

Más información: Marcos Zaragoza (PP), el alcalde de Villajoyosa, declara como investigado por los supuestos 'enchufes' en la Policía Local

Publicada

El pasado 10 de septiembre, la sala del Contencioso-Administrativo sección primera del Tribunal Supremo (TS) resolvió no admitir a trámite un recurso de casación presentado por el oficial M.A.P. de la Policía Local de Villajoyosa, que actúa de forma interina como inspector, ratificando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El fallo del TS impone las costas procesales al oficial, hasta un máximo de 2.000 euros, que tendrá que pagar (1.500 euros) al Ayuntamiento de Villajoyosa y a la otra parte personada en el proceso (500 euros) como perjudicada.

El oficial, que ejerce de inspector por decisión del concejal de Personal en delegación del alcalde Marcos Zaragoza (que está imputado en otra causa por los nombramientos en la Policía Local), suspendió el proceso selectivo para la provisión en propiedad de esa plaza de inspector. Y el juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ya desestimó en febrero de 2024 sus pretensiones de ser aprobado. M.A.P. fue nombrado inspector "interino" nueve meses después de esta primera sentencia.

Esa sentencia confirmó la legalidad de la resolución administrativa recurrida por M.A.P. y las actuaciones del tribunal calificador en el proceso selectivo.

El oficial había impugnado su puntuación (4,25 puntos) en el supuesto práctico de la convocatoria para Inspector de la Policía Local de Villajoyosa, en promoción interna. Alega que el supuesto práctico no se ajustaba a las bases ni al temario de la convocatoria y acusa a la administración de "arbitrariedad y desviación de poder".

Nombramiento de funciones temporales de inspector.

Nombramiento de funciones temporales de inspector.

El Ayuntamiento y la otra demandante alegaron que una revisión judicial no puede sustituir el criterio profesional y técnico del tribunal calificador, cuya valoración es discrecional salvo arbitrariedad manifiesta, que no se ha demostrado en este caso.

La sentencia contra el oficial se fundamentó en que el supuesto práctico era perfectamente incardinable en el temario y bases de la convocatoria, según declaración del presidente del tribunal y testigos. También, en que no hubo objeción previa del oficial a la prueba, y que solo se produjo tras conocer la nota desfavorable. Todo el proceso fue conforme a derecho y se preservaron imparcialidad y objetividad, sin indicios de desviación de poder o arbitrariedad.

Otras sentencias

Meses después, en mayo de 2024, otro juzgado de lo Contencioso-Administrativo, esta vez el número 3 de Alicante, volvió a fallar contra el oficial M.A.P. En este caso, el oficial había argumentado una vulneración de las bases de la convocatoria (Base 7), al considerar incorrecta la acumulación de plazas entre promoción interna y turno libre.

También, que el supuesto práctico propuesto por el tribunal calificador no se ajustaba al temario y que esto suponía desviación de poder. Además, que se le había perjudicado.

Finalmente, el TSJCV, en septiembre de 2024, sentenció que el supuesto práctico del examen que suspendió el oficial M.A.P. estaba bien fundamentado en los temas de la convocatoria, descartando cualquier arbitrariedad, desviación de poder, o falta de imparcialidad en la actuación del tribunal examinador.

Recalcó la doctrina de la “discrecionalidad técnica” de los tribunales calificadores, impidiendo sustituir el juicio técnico del tribunal por el del juzgador judicial salvo que exista prueba de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, que no se acredita en este caso.

Para concluir, impuso la costas al oficial, sin que pudiesen superar los 800 euros. Ahora, con la ratificación del TS, han llegado a 2.000 euros.