Un mendigo pide en una céntrica calle alicantina.

Un mendigo pide en una céntrica calle alicantina. EEA

Alicante ciudad

Dos "ordenanzas cívicas" y dos recorridos: Valencia prepara la suya y Alicante, pendiente de la decisión del Supremo

El TSJCV anuló en 2023 cinco preceptos del texto alicantino por la falta de un informe de impacto de género suficiente.

Más información: Valencia multará con hasta 1.500 € los insultos, las burlas y los comentarios e insinuaciones de carácter sexual

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El Ayuntamiento de Valencia abre el debate sobre una nueva Ordenanza de Convivencia y Civismo mientras la ciudad de Alicante continúa pendiente de que el Tribunal Supremo cierre la polémica judicial que dura ya tres años sobre la suya. Se trata de un anteproyecto (el valenciano) recién presentado y una norma alicantina aprobada y parcialmente anulada. Pero también, se trata de dos maneras de abordar la convivencia urbana, la vulnerabilidad social, el turismo, el uso de la calle y el poder sancionador municipal.

La ordenanza alicantina fue aprobada definitivamente por el pleno el 15 de febrero de 2022 y publicada en el BOP el 3 de marzo siguiente. Nació con una vocación más amplia que la que acabó dominando el debate político: regulaba desde grafitis, ruidos, vandalismo y prácticas deportivas hasta el uso de mobiliario urbano, la mendicidad coactiva o la oferta y demanda de servicios sexuales. Sin embargo, los capítulos dedicados a la acampada, la pernocta en la calle, la mendicidad y la prostitución concentraron la crítica de los grupos de izquierda en la oposición municipal.

EU la bautizó como “ordenanza de la vergüenza”, mientras que PSOE y otros actores la identificaron públicamente como una “ordenanza de mendicidad”, al considerar que desplazaba hacia la respuesta sancionadora problemas vinculados con la exclusión residencial, la pobreza y la explotación sexual.

La controversia no se limitó al ámbito municipal. El PSOE llevó el caso al Parlamento Europeo mediante una petición contra una norma que, a su juicio, castigaba a personas sin hogar y mujeres en situación de prostitución. EU directamente la impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia del TSJCV (26 de mayo de 2023), anuló cinco artículos. No obstante, el tribunal no entró a resolver los temas de fondo, si dormir en la calle, sancionar determinadas prácticas sexuales o atribuir responsabilidad a los padres de menores era, en sí mismo, contrario a derecho. Se refirió solo a un hecho procedimental: su aprobación no incorporó un informe de impacto de género suficiente. Es decir, no tenía en cuenta consecuencias de género en casos como la prostitución, la exclusión social, el sinhogarismo o la situación de las mujeres.

El Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo admitió a trámite, el 21 de enero de 2025, tanto el recurso municipal como el planteado por la parte recurrente. Y a falta de una sentencia del Supremo más de tres años después, Alicante no tiene una ordenanza completamente invalidada, pero sí inoperativa.

Los menores

El primero de los artículos anulados, el 3.2, establecía que, cuando la propia ordenanza o el resto del ordenamiento lo previeran expresamente, las personas legalmente a cargo de menores podían ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por estos. Era una previsión general que abría la puerta a trasladar responsabilidad por conductas de menores a progenitores, tutores o guardadores, y que luego se concretaba en otros puntos del texto.

El anteproyecto valenciano opta por una formulación más limitada. Su artículo 29 no atribuye a padres, madres, tutores, guardadores o representantes legales una responsabilidad general por las infracciones administrativas cometidas por menores. Establece que las conductas serán notificadas a esas personas a efectos de corrección y permite exigirles la reposición de la situación alterada o la indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento. Además, el artículo 36 deja claro que la responsabilidad por la infracción recae directamente en la persona autora del hecho, sin perjuicio de la responsabilidad por daños de sus representantes legales.

Dormir en la calle

El artículo 22 bis de Alicante era, probablemente, el precepto que más simbolizaba la controversia. Prohibía acampar en vías y espacios públicos y definía esa conducta de manera muy extensa: incluía la instalación estable de tiendas, tenderetes, colchones, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorización para lugares concretos. Preveía incluso una multa de hasta 750 euros. La ordenanza añadía que, si se trataba de personas en situación de exclusión social, el alcalde o alcaldesa podía dictar instrucciones para su aplicación. Además, Alicante trataba de combinar la sanción con medidas sociales.

El anteproyecto de Valencia también prohíbe la acampada y la pernocta, aunque emplea una redacción más condicionada. El artículo 22.4 veta acampar o pernoctar en vías y espacios públicos mediante tiendas o asentamientos improvisados, con muebles, vehículos, enseres u otros elementos que permitan el acomodo, “e incluso sin tales elementos”, salvo autorización municipal o supuestos vinculados al derecho de reunión. Sin embargo, la tipificación como infracción grave, recogida en el artículo 32.9, exige que la acampada sin autorización produzca una “perturbación relevante” de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al funcionamiento normal de un servicio público o al uso del espacio público por terceros.

¿Cuál ha sido el resultado? En 2024 este diario publicó como fuentes policiales consultadas señalaban que, tras la anulación del artículo 22 bis, la Policía Local no podía desalojar automáticamente a personas con colchones, mantas o enseres, salvo que pudiera acudir a otras ordenanzas, como la de limpieza, y justificar riesgos de higiene o salubridad.

Prostitución

El tercer artículo anulado, el 26.1, prohibía “las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública” cuando afectaran a la convivencia ciudadana. El artículo 26.2 presumía esa afectación cuando los hechos ocurrieran a menos de 200 metros de centros docentes, parques infantiles, zonas residenciales o espacios con actividad comercial o empresarial. El régimen de sanciones del artículo 27 bis diferenciaba entre quien ofertaba y quien demandaba: para la parte ofertante, la multa oscilaba entre 100 y 750 euros y podía sustituirse por medidas alternativas; para la parte demandante, la infracción era grave y acarreaba entre 750,01 y 1.500 euros.

La regulación valenciana es más extensa y, a la vez, introduce una separación conceptual que Alicante no desarrollaba con igual precisión. El artículo 24 prohíbe los actos de contenido sexual en cualquier espacio público o vía pública, incluso si se producen dentro de un vehículo; también sanciona la exhibición obscena no constitutiva de delito. El artículo 25 se ocupa específicamente de la demanda de servicios sexuales.

Valencia extiende también la prohibición a la captación o intermediación realizada por terceros y a la promoción de servicios sexuales en soportes publicitarios públicos o privados, así como en medios de transporte urbano. En cambio, Alicante centraba la regulación en la vía pública, asociaba la prohibición a una afectación de la convivencia y establecía un tratamiento sancionador singular para la parte ofertante, junto con medidas de información y atención social.

El anteproyecto valenciano evita sancionar de forma expresa a quien oferta servicios sexuales con la misma fórmula que utilizaba Alicante. Desplaza el foco desde una infracción formulada indistintamente para oferta y demanda hacia la penalización clara de la demanda, la intermediación, la promoción y los comportamientos sexuales en la calle.

Responsabilidad de adultos en vandalismo

El artículo 29.3 de Alicante era una concreción de la responsabilidad de los adultos respecto de menores. Establecía que padres, madres, tutores y demás responsables legales serían responsables subsidiarios de las infracciones cometidas por menores en el ámbito de los actos vandálicos. Se trataba, por tanto, de una previsión vinculada a daños sobre mobiliario urbano, instalaciones eléctricas, monumentos, contenedores, señalización, transporte público y otros bienes protegidos por la ordenanza.

En Valencia no hay un equivalente directo a ese artículo. El anteproyecto mantiene una regulación detallada de acciones vandálicas, agresivas, temerarias o negligentes contra mobiliario, infraestructuras y espacio público. Pero no incorpora una cláusula específica de responsabilidad subsidiaria de progenitores o tutores para infracciones de menores en este capítulo.

Más allá de los cinco preceptos anulados en Alicante, la propuesta valenciana despliega un campo de intervención mucho más amplio. Incluye normas específicas para grupos de turistas y guías, limita las visitas guiadas a 25 personas20 en Ciutat Vella—, prohíbe el uso de altavoces y megáfonos y obliga a evitar coincidencias de grupos que bloqueen accesos o generen ruido. También regula las despedidas, fiestas privadas y concentraciones nocturnas en la vía pública, así como los comportamientos en las inmediaciones de alojamientos turísticos, edificios residenciales o establecimientos de ocio.

Valencia introduce además una regulación expresa del consumo colectivo de comida y bebida en espacios públicos cuando impida el paso, ocupe bancos, altere el descanso vecinal, afecte a la salubridad, cause daños o se produzca junto a bienes patrimoniales protegidos.

La otra gran diferencia es de método. Alicante incorporaba medidas sociales para personas sin hogar, quienes ejercen mendicidad o prostitución, y permitía sustituir determinadas multas por cursos o trabajos en beneficio de la comunidad. Valencia incorpora ese componente social, pero pone un énfasis mayor en la prevención y la mediación policial.

La capital alicantina aprobó antes una norma destinada a ordenar los conflictos de convivencia que se producen en la calle, pero su recorrido quedó bloqueado precisamente en los artículos que abordaban los problemas más visibles y polémicos: personas sin hogar que pernoctan en espacios públicos, prostitución y responsabilidad de los adultos respecto de menores.

Valencia amplía su ordenanza para responder a fenómenos propios de una ciudad sometida a fuerte presión turística y nocturna, y trata de reforzarlo con referencias a proporcionalidad, tipicidad, mediación, requerimiento previo y responsabilidad por daños.